STSJ La Rioja , 11 de Abril de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:323
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. 81/2000 Sent. Núm. 120/2000 Ilmo. Sr.D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a once de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 81/2000, interpuesto por D. Jesús Ángel y D. Guillermo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja de fecha 7 de diciembre de 1.999 y siendo recurrido el Club Deportivo Logroñés, S.A.D., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesús Ángel y D. Guillermo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja, contra el Club Deportivo Logroñés S.A.D, en reclamación de cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 de diciembre de 1.999 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Los actores D. Jesús Ángel y D. Guillermo formalizaron el 31-7-1.997 con el C.D. Logroñés S.A.D. contratos que obran como documentos nº 1 de las respectivas demandas dándose por reproducidos.

SEGUNDO

El objeto de dichos contratos era para D. Jesús Ángel el de prestar sus servicios como segundo entrenador para el equipo profesional de fútbol C.D. Logroñés S.A.D., y para D. Guillermo como primer entrenador.

TERCERO

En la estipulación cuarta de ambos contratos se reflejan las contraprestaciones económicas, para D. Jesús Ángel por la temporada 97/98 la cantidad de 10.000.000 ptas.

a D. Guillermo para la temporada 97/98 la cantidades 40.000.000 de ptas.

CUARTO

En la cláusula sexta de ambos contratos se contempla la forma de pago:

para D. Jesús Ángel en la temporada 1.997/98, 7 millones por la prestación de sus servicios laborales como entrenador satisfechos en 14 mensualidades y 3 millones como contraprestación por la información de jugadores susceptibles de contratación, mediante tres pagos iguales con vencimiento el día 30 de los meses de septiembre y diciembre de 1.997 y junio de 1998, mediante la emisión de las correspondientes facturas, por la sociedad prestataria de los servicios que al efecto designe D. Jesús Ángel y previa la formalización del correspondiente contrato.

Para D. Guillermo en la temporada 1997/98, 10 millones por la prestación de sus servicios laborales como entrenador, mediante su inclusión en el contrato federativo, fijando un sueldo de 300.000 ptas mensuales y el resto el 30 de junio en concepto de primas, complementos pluses y cualquier otro emolumento que pudiera corresponderle con arreglo a la legislación o convenio y 30 millones como contraprestación, mediante tres pagas iguales con vencimiento el día 30 de los meses septiembre diciembre y marzo, mediante la emisión de las correspondientes facturas, por la sociedad prestataria de los, servicios que al efecto designe D. Guillermo y previa formalización del correspondiente contrato.

QUINTO

El segundo anexo al contrato suscrito con fecha 31-7-1.997 entre el C.D. Logroñés S.A.D., D. Jesús Ángel contempla como indemnización en el supuesto de despido improcedente, el C.D. Logroñés S.A.D. abonará a D. Jesús Ángel la totalidad del contrato pactado para la temporada 1997/98, por un importe de 10.000.000 de pesetas, a los cuales se descontarán las cantidades percibidas durante el transcurso de la temporada.

SEXTO

El segundo anexo al contrato suscrito con fecha 31-7-1.997 entre el C.D. Logroñés S.A.D. y D. Guillermo contempla como indemnización en el supuesto de despido improcedente, el C.D. Logroñés S.A.D., abonará a D. Guillermo la totalidad del contrato pactado para la temporada 1997/98, por un total de 40.000.000 de pesetas, a los cuales se descontarán las cantidades percibidas durante el transcurso de la Temporada.

SÉPTIMO

En fecha 16-1-1.998, coincidiendo con la incorporación del nuevo técnico contratado por el Club demandado, los actores y el Club Deportivo Logroñés resolvieron de mutuo acuerdo el contrato, siendo dados de baja en la Seguridad Social (folios 177 y 169).

OCTAVO

Mediante carta de fecha 21-1-1998 el C.D. Logroñés remitió al Comité Nacional de entrenadores la siguiente comunicación:

"Adjunto al presente escrito, les remitimos justificantes de los pagos efectuados a los siguientes entrenadores, correspondientes a la totalidad de las retribuciones de sus contratos de entrenadores con esta S.A.D. Entrenador D. Guillermo :

Percibido de sueldo h/ 31-12-97 y Extraordinaria de Diciembre de 1.997 2.021.918 ptas.

Liquidación total del contrato hasta el 130-6-98 7.978.082 ptas.

Total del contrato 10.000.000 de ptas.

Entrenador D. Jesús Ángel Percibido de sueldos h/ 31-12-97 y extraordinaria de diciembre 1997 3.090.619 ptas.

Liquidación total del contrato hasta el 30-6-98 3.909.381 ptas.

Total contrato 7.000.000 de pesetas Se adjunta fotocopias de recibos de nominas más finiquito y de los pagos efectuados".

NOVENO

Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja en fecha 14-21-1.998 el resultado fue sin avenencia (folio 25 y 95)-"

"

FALLO

Que desestimando la petición principal y, estimando la demanda subsidiaria planteada por D. Jesús Ángel Y D. Guillermo en reclamación de cantidades contra el CLUB DEPORTIVO LOGROÑES S.A.D debo condenar y condeno al demandado a abonar a D. Jesús Ángel , la suma de 2.000.000 de pesetas y a D. Guillermo la cantidad de 20.000.000 de pesetas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrarío. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 754 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 7 de diciembre de 1.999 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de D. Jesús Ángel y D. Guillermo , en cuyo único motivo,...

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