STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:11134
Número de Recurso3906/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3906/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 13 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7287/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto y Otros e I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 31 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

1372/1998. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que dando lugar a la excepción de prescripción alegada por la demandada por los periodos reclamados anteriores a octubre de 1.997 y estimando en parte la demanda instada por Benedicto , Juan Carlos , Rodrigo , Fidel , Abelardo , Jose Enrique , Lucas , David , Juan Francisco , Víctor , Jon , Darío , Pedro Enrique , Jose Pablo , Plácido , Inocencio , Donato , Bartolomé , Alexander , Jesús María , Jose Pedro , Romeo . Lázaro , Gerardo . Emilio , Benito , Victor Manuel , Juan Alberto , Luis Enrique , Luis Angel , Carlos María , Penélope , Carlos Daniel , Luis María , Ana , Luis Francisco , Sara , Juan María Y Adolfo , frente al INSTITUT CATALA DE LA SALUT, debo declarar el derecho de los trabajadores a percibir el complemento de convenio en las mismas cuantías que lo percibían en el mes de junio de 1.998 y condenar a la demandada a que abone a los demandantes por dicho concepto las siguientes cantidades : a D. Benedicto 1.787.247,-pts. a D. Juan Carlos 320.352,-pts. a D. Rodrigo 1.766.614,-pts. a D. Fidel 749.239,-pts. a D. Abelardo 1.778.974,-pts., a D. Jose Enrique - a D. Lucas 1.669.438,-pts. a D. David 1.376.472,- pts. a D. Juan Francisco 1.422.516,-pts. a D. Víctor 1.422.516,-pts. a D. Jon 1.385.430,-pts. a D. Darío 1.391.090,-pts., a D. Pedro Enrique 1.385.431,-pts. a D. Jose Pablo 1.373.077,- pts. a D. Plácido 1.364.455,-pts. a D. Inocencio 1.373.070,- pts. a D. Donato 1385.428,-pts. a Bartolomé 1.763.988,-pts., a D. Alexander 1.373.068, pts. a D. Jose Pedro 1.421.401, -pts., a D. Romeo 1.385.430,-pts. a D. Lázaro 1.335.990,- pts., a D. Emilio 664.869, -pts., a D. Benito 1.397.790,-pts., a D. Juan Alberto 658.137,- pts., a D. Luis Enrique 658.687,-pts., a Dª. Penélope 1.422.506,-pts., a D. Carlos Daniel 658.691,- pts. , a D. Luis María 1.373. 066, -- pts. , a Dª. Ana 657.441,-pts., a D. Luis Francisco - a Dª. Sara 444.188,-pts., a D. Juan María 1.412.612, -pts , a D. Adolfo 1.733.459 1 - pts., y a D. Jesús María 1.375. 334, -ptas. Desestimar la demanda respecto de D. M. Carlos María , D. Victor Manuel , D. Luis Angel y D. Gerardo .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. - D. Benedicto , ha venido prestado sus servicios para el I. C. S., con la categoría profesional de C1, antigüedad 13.3.83 y un salario mensual de 374.531,-ptas-.

D. Juan Carlos ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con la categoría profesional de C1, antigüedad de 1.3.91 y un salario mensual de 313.394,-ptas.

D. Rodrigo ha venido prestando sus servicios para el I.C.S con la categoría profesional de C1, antigüedad de 19.6.87 y un salario mensual de 403.647,-ptas.

D. Fidel ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con la categoría profesional de C1, antigüedad 27.12.91 y un salario mensual de 353.600,-ptas., D. Abelardo ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 11.9.84 y un salario mensual de 408.318,-ptas.

D. Jose Enrique ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 1.10.91 y un salario mensual de 324.795,-ptas.

D. Lucas ha venido prestando sus servicios para el I.C.S. con categoría profesional de C1, antigüedad 23.12.91 y un salario mensual de 360.517,-pts.

D. David ha venido prestando sus servicios para el I.C.S. con categoría profesional de C1, antigüedad de 14.4.86 y un salario mensual de 372.467,-ptas.

D. Juan Francisco ha venido prestando sus servicios para el I.C.S. con categoría profesional de C1, antigüedad de 22.9.74 y un salario mensual de 386.480,-pts.

D. Víctor ha venido prestando sus servicios para el I.C.S. con categoría profesional de C1 antigüedad 7.1.75 y un salario mensual de 386.480,-ptas.

D. Jon ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 15.1.85 y un salario mensual de 295.389,-ptas.

D. Darío ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 28.2.83 y un salario mensual de 305.028,-ptas.

D. Pedro Enrique ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 1.5.85 y un salario mensual de 385.459,-ptas., D. Jose Pablo ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 2.11.87 y un salario mensual de 337.983,-ptas.

D. Plácido ha venido prestando sus servicios para el I. C. S. , con categoría profesional de C1, antigüedad de 22.10.90 y un salario mensual de 358.708,-ptas., D. Inocencio ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 19.6.88 y un salario mensual de 295.686,-ptas.

D. Donato ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 14.1.85 y un salario mensual de 314.778,-ptas.

D. Bartolomé ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 30.6.87 y un salario mensual de 307.499,-ptas., D. Alexander , ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 1.6.87 y un salario mensual de 310.107,-ptas.

D. Jesús María ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 23.5.86 y un salario mensual de 300.357,-ptas.

D. Jose Pedro ha venido prestado sus servicios para el I.C-S., con categoría profesional de C1, antigüedad .14.10.76 y un salario mensual de 314.280,-ptas.

D. Romeo ha venido prestando sus servicios para el I.C.S. con categoría profesional de C1, antigüedad de 10.12.91 y un salario mensual de 300.357,-ptas.

D. Lázaro ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1 antigüedad de 1.5.92 y un salario mensual de 281.672,-ptas.

D. Gerardo ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional C1. antigüedad 17.10.94 y un salario mensual de 231.631,-ptas.

D. Emilio ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 20.7.95 y un salario mensual de 258.378,-ptas., D. Benito ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 10.12.91 y un salario mensual de 305.028,-ptas., D. Victor Manuel ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1 antigüedad 1.12.91 y un salario mensual de 231.631,-ptas.

D. Juan Alberto ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 30.10.88 y un salario mensual de 348.183,-ptas.

D. Luis Enrique ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 8.6.87 y un salario mensual de 221.593,-ptas.

D. Luis Angel ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 1.12.91 y un salario mensual de 205.363,-ptas.

D. Carlos María ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 17.10.94 y un salario mensual de 231.631,-ptas.

Dª. Penélope ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 5.12.74 y un salario mensual de 273.386,-ptas.

D. Carlos Daniel ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad 17.11.87 y un salario de 253.615,-ptas.- D. Luis María ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1 antigüedad 27.6.88 y un salario mensual de 249.535,-ptas.

Dª. Ana ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 1.9.87 y un salario mensual de 253.615,-ptas.

D. Luis Francisco ha venido prestando sus servicios para el I.C.S., con categoría profesional de C1, antigüedad de 1.6.87 y un salario mensual de 257.429,-ptas.

Dª. Sara ha venido prestando...

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