STSJ Aragón , 17 de Septiembre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:2187
Número de Recurso1029/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1.029/2000 Sentencia número 915/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.029 de 2000 (Autos núm. 248/2000), interpuesto por la parte demandante D. Joaquín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de noviembre de 2000, siendo demandado ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A.U. y la COMISIÓN DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE E.R.Z., S.A., sobre determinación del salario regulador en plan de pensiones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Joaquín , contra ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A.U. Y COMISION DE CONTROL DEL FONDO DE PENSIONES DE E.R.Z., S.A.., sobre D.Derecho -salarios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca , de fecha 9 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la demanda formulada por Joaquín contra la entidad Eléctrica Reunidas de Zaragoza I, S.A.U. y contra la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de E.R.Z., S.A.U.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que el actor Joaquín nacido el 14-1-1946 y que reside en Huesca y ostenta DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa demandada Eléctricas Reunidas de Zaragoza I, S.A.U. con antigüedad de 1-9-1970, categoría de técnico de 2º A y en la zona de explotación de Huesca.

  1. - Que al actor en el marco del Plan de Pensiones constituido en la empresa demandada y a afectos de la fijación del salario regulador anual para determinar las aportaciones al plan, la empresa demandada le tuvo en cuenta el salario base, la antigüedad, las pagas extras y las partidas de beneficios, bolsa de vacaciones y plus de asistencia, por el total anual de 5.218.761 pesetas sin computarle a tales efectos un concepto salarial denominado CVCEN por valor de 476.676 pesetas año.

  2. - Que consta que el actor solicitó la inclusión del complemento indicado a la empresa demandada e escritos de 16-1-1997 y 16-11-1999 lo que se le denegó por la empresa demandada en escrito de 13-12-1999.

  3. - Que consta probado que al actor en fecha 24-1-1983 se le asignó un complemento individual por importe de 16.347 pesetas mensuales que según se lee en el escrito de...

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