STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:301
Número de Recurso1615/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1615/99 Ponente: Sr. Libran Fallo: 17.01.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 117 En el Recurso de Suplicación número 1615/99, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 1 de septiembre de 1999, en los autos número 717/97, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por Dª. Teresa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando como estimo la demanda, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictada de fecha 3 de abril de 1997 en la que se acordó la iniciación del expediente de revisión de oficio del complemento por mínimos y reintegro de las prestaciones indebidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 3 de abril de 1.997 se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución acordando iniciar expediente de rescisión de oficio del complemento que tenia la actora asignado en su pensión, fundado en que la actora no había presentado la declaración de renta de los ejercicios 1994 y 1995, adoptando como medida cautelar la modificación de la cuantía de su pensión suspendiendo el importe del complemento por mínimos, siendo así la cuantía de la pensión que percibía a partir del 1 de mayo de 1.997, la siguiente:

- Revalorizaciones........5.090. - ptas.

- Pensión................. 13.442. - ptas.

- Importe total...........18.532.- ptas.

Dictándose por la misma entidad resolución de fecha 29 de mayo de 1.997 en la que se acuerda que a partir de mayo la actora percibiría una pensión en lacuantía de:

- Revalorizaciones........13.442.-ptas.

- Pensión................. 5.090.-ptas.

- Importe total...........18.532.-ptas.

Suspendiendo el importe del complemento de mínimos, todo ello basado en que con los datos existentes en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social fue comprobado que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1.995 y 30 de abril de 1.997 la actora había percibido indebidamente la cantidad de 1.116.830.- ptas. de complemento por mínimos, al ser incompatible con el nivel de rentas obtenido.

SEGUNDO

En Resolución de fecha 17 de junio de 1.997, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió en el sentido de:

13.442.- 5.090.- 18.532.- 2.-Reclamar el cobro indebido del complemento a mínimos durante el período comprendido 1.1.95/30.04.97, por el importe de 1.116.830.- ptas., al haber percibido rentas superiores a las establecidas en cómputo anual para generar el derecho a la percepción del mencionado complemento en su totalidad que abonará de una sola vez. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la actora con fecha 17 de julio de 1.997 fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 19 de septiembre de 1.997 en base a que:

  1. -En los arts. 5 y 6 de los Reales Decretos de Revalorización 2547/1994, de 29 de diciembre y 2/1996, de 15 de enero, se establece la obligación de todos los pensionistas perceptores del complemento de mínimos de efectuar una declaración de ingresos, antes del 1 de marzo de cada año, siendo estos mínimos incompatibles con el nivel de rentas que se fija en los mismos (en su caso, 785.476.- ptas. anuales, durante los años 1.995 y 1.996; de 805.900.- ptas. anuales en el año 1.997)

  2. -En la disposición adicional tercera , del Real Decreto 6/1997 establece que cuándo el pensionista incumpla con la obligación de declarar y supere el mencionado nivel de rentas deberá reintegrar lo indebidamente percibido cualquiera que sea el momento en que se detecta la percepción indebida.

  3. -Dado que Ud., no cumplió con la obligación de declarar a lo largo de los años 95 y 96, y los datos aportados por Ud. Mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas para el ejercicio 1994 y 1995 que se han requerido, se ha comprobado por esta Entidad que las rentas obtenidas superan el importe establecido para percibir el mencionado complemento, por lo que, se procede a la revisión del importe de su pensión con efectos 1.1.95/30.4.97, según el siguiente desglose:

    -Usted no ha presentado la declaración de la Renta de Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1.994, por lo que, esta Entidad considera que usted supera el tope de rentas establecido para la percepción del complemento a mínimos durante 1.995, resultando...

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