STSJ Cataluña , 18 de Junio de 2004

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2004:7673
Número de Recurso804/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4827/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Alicia y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona de fecha 21 de noviembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº.

804/2002 y siendo recurrida LLOYDS TSB BANK PLC. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 2.002 y 26 de septiembre de 2.002 tuvieron entrada en el citado Juzgado de lo Social demandas sobre Reclamación derechos contrato de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Rebeca y Alicia frente a Lloyds TSB Bank PLC, absolviendo a la indicada entidad bancaria de lo reclamado en relación a diferencias del complemento a percibir en relación a la situación de viudedad y orfandad producida de las actoras."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El causante falleció el 30.10.2001 y la entidad bancario en aplicación del art. 37 b) 1 del Convenio Colectivo de Banca Privada , complementa las pensiones en un 20% de una base que se determina sumando el total de las percepciones del trabajador, deducidas las cuotas de la Seguridad Social, en el momento del fallecimiento.

    El trabajador tiene reconocida antigüedad en el banco desde el 11.8.1964.

  2. - El banco ha considerado un salario bruto anual del fallecido en el año 2001, de 4.889.071 ptas. y ha estimado que la pensión que le corresponde por el Régimen General de la Seguridad Social mas la complementaria a cargo del banco es de 2.444.536 ptas. en el caso de la viudedad y 977.814 ptas en el caso de la orfandad, de las mismas las pensiones reconocidas por el INSS, ascienden respectivamente 2.186.590 ptas y 971.824 ptas, siempre año, siendo los complementos a cargo del banco de 257.946 ptas.

    año y 5990 ptas también año y respectivamente para ambas pensiones de viudedad y orfandad.

    El Banco ha tenido en cuenta el total de percepciones que correspondían al actor por aplicación del Convenio (art. 37 b):

    la base de cotización del fallecido ascendió en el año 2001 a 415.950 ptas.

    Las cantidades computadas por la entidad bancaria son de sueldo base, antigüedad de técnicos, bolsa de vacaciones y plus de calidad en el trabajo.

  3. - La parte actora considera que debe computarse también los conceptos de Fiestas suprimidas, Complementos Horario según Acuerdo de 29.7.1988 y 17.11.2000 y Ayuda Escolar.

  4. - Al total de las remuneraciones percibidas por el causante según el art. 37 b conv. Colectivo hay que deducir el 4,70% de contingencias comunes y el 1.65% para las contingencias de desempleo y formación profesional y todo ello para el cálculo de los coplementos de pensiones a cargo de la empresa.

  5. - El actor no ha percibido nunca el llamado complemento de Fiestas Suprimidas, ni Complementos de Horario así como Ayuda Escolar en su caso y no percibía desde ya hace muchos años concepto de ayuda familiar, desde que desapareció de la legislación general.

  6. - La Dirección del Banco y el Comité de Empresa firmaron acuerdos de horario flexible (folios 31 a 47). No se utiliza en el banco la fórmula de horas extras para el cálculo del complemento de horario. El empleado estuvo en jornada partida hasta su fallecimiento y percibía el complemento horario por flexibilidad de horario y disponibilidad.

  7. - Según actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se constatan jornadas superiores de trabajo a la legalmente prevista (folios 48 a 54).

  8. - En las hojas de salario del trabajador fallecido se observan complementos extrasalariales por horario (folios 55 a 90).

  9. - La demandada por tanto considera que el salario anual de acuerdo con los conceptos estipulados en Convenio es de 31.288,84 euros anuales a lo que hay que descontar 4,70% de contingencias comunes y 1,65% de los profesionales, en total 1.904,93 euros anuales.

    La parte actora considera que a los conceptos no discutidos de salario base, antigüedad técnicos bolsa de vacaciones, plus calidad, deben agregarse los conceptos de fiestas suprimidas (623,15 euros), complemento fijo. Acuerdo de 17.11.2000 (930,87 euros) complemento horario. Acuerdo 17.11.2000 (2290,29 euros) paga Acuerdo 17.11.2000 (1072,81 euros), resultando un total de 36.789,04 euros y a lo que habría que descontar 1.904,93 euros.

    10.- Se formuló la pertinente papeleta de conciliación el día 27 de septiembre de 2002, con celebración del acto pertinente el 24 de octubre de 2002 con el resultado de Intentado Sin Efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia en los procedimientos acumulados

804/02 y 565/02 , que desestimó la pretensión de las demandantes, esposa e hija del trabajador fallecido de la empresa demandada Sr. Alicia , consistente en que en el cálculo de la mejora voluntaria de las pensiones de viudedad y orfandad establecidas en el artículo 37.b) del Convenio Colectivo de Banca , aplicable por la actividad de la empresa, se integren todos los conceptos...

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