STSJ Cataluña , 17 de Octubre de 2002

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2002:11607
Número de Recurso1628/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 1628/97 Partes: Juan Ignacio C/ DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL S E N T E N C I A Nº1377 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1628/97, interpuesto por D. Juan Ignacio , representado por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y asistido de Letrado, contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado por Letrado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de fecha 10/6/97 desestimatoria de petición del recurrente en solicitud de que se fije el complemento de disponibilidad en el 80% de las retribuciones complementarias de caracter general .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 12 de diciembre de 2000 el recibimiento del pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de octubre del presente año.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL de 10 de junio de 1997 por la que se desestima la solicitud formulada por el hoy recurrente del abono del complemento de disponibilidad en la misma cuantía que el personal que ha pasado a situación de reserva tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994 así como la de que le sea abonado dicho complemento en una cuantía igual al porcentaje contemplado en el artículo 3 de la Ley 20/1981.

SEGUNDO

La Ley 20/1981, de 6 de julio, que creó la situación de Reserva Activa en las Fuerzas Armadas, comprendida la Guardia Civil según mención expresa de su artículo primero, estableció en su art. 3 que el personal en esta situación sin ocupar destino percibiría en su totalidad las retribuciones básicas y las de carácter personal y además un complemento de disponibilidad en la reserva activa de cuantía igual a las complementarias de carácter general que correspondan a los que ocupen destino. Este mandato fue mantenido expresamente por la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 9/1984, de 17 de julio, sobre retribuciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que se refería especialmente al Cuerpo de la Guardia Civil y a los Cuerpos de Policía Nacional y Superior de Policía, así como en la Ley 20/1984, de 15 de junio sobre retribuciones de las Fuerzas Armadas. Pero el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su disposición transitoria...

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