STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3124
Número de Recurso1384/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.384/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 10-10-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a veinticinco de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.207 En el Recurso de Suplicación núm. 1.384/99, interpuesto por la representación de Dª Luz , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº 582/98, siendo recurrida la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 7 de mayo de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante es personal laboral interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del Real Decreto 903/1995, de 2 de junio, de transferencias de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en matería encomendadas el INSERSO y presta sus servicios en la Residencia Asistida de Mayores de Ciudad Real, con la categoría profesional de Auxiliar sanitario. Segundo.- La trabajadora, presta sus servicios en régimen de jornada a tiempo parcial, con realización del trabajo los sábados y domingos de la semana. La Delegación Provincial de Bienestar Social en Ciudad Real le fue pagando un complemento por horas trabajadas en sábados. Tercero.- Con fecha 29 de Diciembre de 1.995 se ofició por el Secretario Provincial un escrito la Dirección General de la Función Pública, sobre si procedía el abono del complemento por cada hora trabajada en sábados, domingos y festivos a los Auxiliares Sanitarios que prestaban servicios en fines de semana. Cuarto.- La Dirección General de la Función Pública, mediante oficio de salidad 19 de Febrero de 1.996, contestó, en el sentido que entendía que si debían percibir el complemento en la cuantía correspondinte a las horas realizadas según el porcentaje calculado (51,89%) de las retribuciones asignadas a un trabajador que tuviese dedicación completa. Quinto.- Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 1.998 del Secretrio General Técnico de la Consejería de Bienestar Social, se acuerda "declarar improcedente la percepción del complemento por horas trabajadas en sábados y domingos por la trabajadora", con la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en el periodo de 1.5.97 a 30.4.98. Sexto.- En fecha 19 de mayo de 1.998, la trabajadora presenta reclamación previa a la vía judicial laboral contra la resolución anterior, solicitando el complemento por trabajos realizados en sábados, domingos y festivos, previsto en el art. 66.2 del III Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las diferencias salariales producidas por aplicación de dicho complemento en el citado periodo. Séptimo.- La reclamación previa ha sido estimada parcialmente, declarando la improcedencia de la percepción del citado complemento. Asimismo se declara que no procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual la actora, personal laboral interino de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la categoría de auxiliar sanitario, que...

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