STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:13729
Número de Recurso2188/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2188/98 Partes: D. Felipe y tres mas C/ SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SENTENCIA N° 1214 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2188/98 , interpuesto por D. Felipe , D. Fernando , D. Armando Y Dª Celestina , contra LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, representado y defendido por el LETRADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los actores, que en su calidad de magistrados ejercieron su propia representación y defensa, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 31/7/98 recaídas en recursos nros 277/98, 385/98, 278/98 y 27/9/98 desestimatorios de los recursos interpuestos contra resolución de 12/5/98, 3/6/98 y 13/5/98 dictadas por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Magistrados jueces destinados en Gerona, impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo cuatro resoluciones de 31 de julio de 1998, dictadas por delegación por el SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y que desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones de la Gerencia Territorial en Cataluña del mismo Ministerio, con sede en Barcelona, de fechas 12, 13 de mayo y tres de junio de 1998, denegatorias de las solicitudes formuladas de que se les hicieran efectivas las guardias realizadas desde el 1 de septiembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

La temática litigiosa objeto del presente recurso es idéntica a la resuelta en la sentencia n° 798, de catorce de septiembre de 1999 , por lo que dada la identidad de objeto, procede reproducir los fundamentos de dicha sentencia en lo que hace referencia al concepto retributivo aquí reclamado.

"TERCERO: El segundo de los conceptos a que se refiere la demanda afecta a la retribución complementaria por servicios de guardia, interesándose en su suplico que "se condene a la citada Administración [Ministerio de Justicia] a pagar al demandante la suma de 423.774 pesetas en concepto de retribución complementaria por servicios de guardia prestados desde el día 1 de septiembre de 1996 hasta el día 31 de diciembre de 1997 (trece guardias a razón de nueve puntos de Complemento de Destino)".

Como se declara en la Exposición de Motivos del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial número 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el servicio de guardia es "una realidad ciertamente compleja", complejidad que -ha de añadirse- se traslada acto seguido a su retribución vía complemento de destino, en relación con la penosidad y dedicación que exige.

Tratándose, como es el caso, de población con más de tres Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, aquellas especiales penosidad y dedicación resultan obvias a la vista del régimen de desempeño de las funciones del Juzgado de guardia que establece el artículo 57 del mismo Reglamento 5/1995. Siendo esto así, el artículo 13.1.c) de la Ley 17/1980 (en su redacción por la Ley 42/1994) exige indudablemente la fijación del correspondiente complemento de destino acorde con el nuevo sistema de prestación del servicio de guardia y las consecuentes especiales penosidad y dedicación derivados de tal sistema.

Los propios acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de 20 de diciembre de 1995 y de 20 de marzo de 1996 que aplazaron sucesivamente hasta el 1 de abril de 1996, primero, y hasta el 1 de septiembre de 1996, definitivamente, la entrada en vigor de la nueva regulación del servicio de guardia, vienen a poner de manifiesto esta mutua interdependencia entre tal regulación y las consecuencias retributivas derivadas de la misma. Se alude en ellos a la "necesidad de una negociación entre el Ministerio de Justicia e Interior y las entidades representativas, en cuanto a la posible afectación de condiciones de trabajo derivada de la aplicación del nuevo sistema", a la propuesta de aplazamiento de cuatro Sindicatos en la "Mesa Sectorial Administración-Sindicatos", y a la no conclusión de las "pertinentes negociaciones entre el Ministerio de Justicia e Interior y las representaciones de los colectivos de...

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