STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Junio de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1802
Número de Recurso838/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 838/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 30-5-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a cinco de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 835 En el Recurso de Suplicación nº. 838/00, interpuesto por la representación de Dª María Rosario y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, en autos nº. 248/99 , siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 14 de Febrero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª María Rosario , Dª. Carmen , Daniela

, Benjamín , Esther , Gloria , Lorenza y Natalia , frente INSALUD, debo DECLARAR Y DECLARO, que las horas realizadas por los actores fijadas en el ordinal cuarto de ésta Resolución han de ser consideradas como de refuerzo y con tal condición abonadas, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado de los pedimentos frente a el articulados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores han prestado servicios profesionales para el Insalud como ATS/DUE al Insalud, en los Equipos de Atención Primaria de Illescas, Torrijos, Palomarejos, Quintanar de la Orden, Palomarejos, Santa María de la Benquerencia, Mora y la Puebla de Montalban respectivamente. En los equipos en los que han prestado servicios los facultativos antes citados, existen 8 ó más ATS/DUE en sus plantillas. Segundo.- Los servicios reclamados en su demanda, no fueron efectuados en días, sábado, domingo o festivo. Tercero.- Las retribuciones percibidas por el personal de enfermería que realiza servicios de refuerzo fueron: Año 1993...535 pesetas/hora. Año 1994....546 pesetas/hora. Año 1995.... 565 pesetas/hora. Año 1996/1997... 585 pesetas/hora. Año 1998.... 597 pesetas/hora. Y las retribuciones de los facultativos de enfermería en Atención Continuada, modalidad B: Año 1993.... 904 pesetas/hora. Año 1994...921 pesetas/hora. Año 1995... 953 pesetas/hora Año 1996 y 1997...986 pesetas/hora. Año 1998....

1.007 pesetas/hora. Cuarto.- Los facultativos demandante reseñados en el ordinal primero, realizaron las horas y reclaman las cantidades (existiendo conformidad entre ambas partes respecto de las horas realizadas y las cantidades reclamadas si prosperará la pretensión actora), siguientes: Dª María Rosario :

Año 1997: 204 horas, reclama 81.804 pesetas. Año 1998: 624 horas, reclama 255.840 pesetas. Total reclamado: 337.644 pesetas. Dª Daniela : Año 1995: 561 horas, reclama 219.351 pesetas. Año 1996: 451 horas, reclama 180.848 pesetas. Año 1997: 611 horas, reclama 300.530 pesetas. Año 1998: 742 horas, reclama 304.962 pesetas. Total reclamado: 945.7971 pesetas. Dª Esther : Año 1995: 49 horas, reclama 19.012 pesetas. Año 1996: 423 horas, reclama 169.623 pesetas. Año 1997: 297 horas, reclama 119.907 pesetas. Año 1998: 233 horas, reclama 95.530 pesetas. Total reclamado: 403.262 pesetas. D. Benjamín :

año 1994: 38 horas, reclama 14.250 pesetas. Año 1995: 583 horas, reclama 226.204 pesetas. Año 1996:

415 horas, reclama 166.415 pesetas. Año 1997: 711 horas, reclama 285.111 pesetas. Año 1998: 575 horas, reclama 235.750 pesetas. Total reclamado 927.730 pesetas. Dª Lorenza : Año 1997: 97 horas, reclama 162.405 pesetas. Año 1998: 375 horas, reclama 153.750 pesetas. Total reclamado: 312.780 pesetas.

Carmen : Año 1998: 120 horas, reclama 49.200 pesetas. Total reclamado: 49.200 pesetas. Dª Gloria : Año 1998: 200 horas, reclama 82.000 pesetas. Total reclamado 82.000 pesetas. Dª Natalia : Año 1997: 477 horas, reclama 210.294 pesetas. Año 1998: 849 horas, reclama 348.090 pesetas. Total reclamado: 549.384 pesetas. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que han venido prestando sus servicios para el INSALUD, con la categoría profesional de A.T.S./D.U.E., en diferentes Equipos de Atención Primaria, con una plantilla de 8 ó más A.T.S./D.U.E. en los periodos que se especifican en la resolución impugnada, suscribiendo al efecto distintos contratos de refuerzo, solicitaban en su demanda que dichos servicios les fuesen abonados según el valor ordinario de la hora de atención continuada.

Pretensión que es desestimada por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Frente a ello plantean los accionantes un primer motivo de recurso que sustentan en el art. 191.b) de la L.P.L., encaminado a revisar el relato fáctico, solicitando en primer término que en el hecho probado primero, desaparezca la frase "Los facultativos antes citados", y se sustituya por la de "Los ATS/DUE antes citados".

Petición que debe ser acogida favorablemente ya que su razón de ser obedece a la existencia de un simple error que, si bien carece de trascendencia efectiva, sin embargo obliga a su corrección.

Igualmente debe ser acogido favorablemente la revisión postulada del hecho probado segundo, en el sentido de suprimir del mismo el adverbio "no", quedando pues redactado en sentido de que los servicios efectuados por los actores se llevaron a cabo en sábados, domingos y festivos.

TERCERO

El segundo motivo de recurso, tiene su amparo en el art. 191.c) de la L.P.L., siendo su objeto el examen del derecho aplicado, denunciando como infringidos el punto 3º del Acuerdo de 18 de enero de 1.990, celebrado entre la Administración Sanitaria del Estado y las Centrales Sindicales, y el Apartado III del Acuerdo de 3 de Julio de 1.992, en relación con el art. 14 de la Constitución.

En primer lugar, es preciso resaltar la posible divergencia entre lo que el recurrente indica haber constituido el fondo de su reclamación y lo que específicamente resuelve el Juez "a quo", ya que el primero afirma que en esencia lo que se planteaba era la imposibilidad de que en los Equipos de Atención Primaria con una plantilla de ocho o más A.T.S./D.U.E se pudiese contratar personal para realizar refuerzos referidos a fines de semana y festivos, previsión que, según el recurrente, quedaría referida, en base a los Acuerdos de 1.990 y 1.992, a los Equipos de Atención Primaria con plantillas de siete o menos Médicos y A.T.S./D.U.E. Siendo así que el Juez de instancia se pronuncia sobre la procedencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR