STSJ Islas Baleares , 30 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2001:696
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NUMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100062 /2001 20080 N° AUTOS: 8 /1999 MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES SENTENCIA N° 219 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DON MIGUEL SUAU ROSSELLÓ

MAGISTRADOS DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO J. MUÑOS JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, tras haber visto los presentes autos de juicio, seguidos a instancia del Letrado D. Sebastián Rechach i Genovart, en nombre y representación de la Sección Sindical de la Unión Sindical Obrera de les Illes Balears de la CAIB (U.S.O.), contra la Empresa Comunitat Autónoma de les Illes Balears (CAIB) - Consellería de la Funció Pública i Interior del Govern Balear-, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO J. WILHELMI

LIZAUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de julio de 1999, se presentó ante este Tribunal demanda formulada por la Sección Sindical de la Unión Sindical obrera (USO) de la CAIB contra la empresa Comunitat Autónoma de les Illes Balears - Conselleria de la Funció Pública i Interior del Govern Balear-, sobre Conflicto Colectivo.

Admitida la demanda a trámite por Providencia de fecha 23-7-1999, se acordó citar a las partes para la celebración del acto de juicio para el día 17-9-1999.

SEGUNDO

Abierto el acto del juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Por la demandada se negó la demanda y aportó instructa de la que se dio traslado a la demandante y solicitó el recibimiento del juicio a prueba. Por la actora se aportaron 23 documentos. Por la demandada se solicitó la práctica de prueba documental consistente en el expediente administrativo.

Admitidas por la Sala las pruebas documentales propuestas por las partes, se dio traslado de las mismas a la parte contraria, uniéndose a los autos. En trámite de conclusiones, las partes insisten en sus respectivas posturas, dándose por la Sala por conclusos los autos y vistos para Sentencia.

TERCERO

Dictada Sentencia el 20-10-1999 estimatoria de la demanda de conflicto colectivo, por el Abogado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se preparó contra la misma, el día 19- 11-1999, recurso de casación.

Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por sentencia de fecha 31-10-2000 resuelve, según

FALLO

que transcrito dice:

- Sin entrar en el examen del recurso de casación, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de fecha 20 de octubre de 1999, en los autos número 8/99, seguidos a instancia de la SECCION SINDICAL DE LA UNION SINDICAL OBRERA DE LAS ISLAS BALEARES DE LA C.A.I.B. contra la empresa COMUNITAT AUTONOMA DE LES ILLES BALEARS -CONSELLERIA DE LA FUNCIÓ PUBLICA I INTERIOR DEL GOVERN BALEAR- en conflicto colectivo, declaramos de oficio la nulidad de la sentencia recurrida y las actuaciones seguidas en la instancia desde el momento anterior a la admisión de la demanda para que por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, se requiera a la organización sindical demandante para que en el plazo de cuatro días, subsane el defecto de acumulación indebida de acciones, eligiendo la que pretende mantener y con apercibimiento de que en el caso de que no lo haga se acordará el archivo de la demanda. Sin que proceda expresa condena en costas. -

CUARTO

Por Providencia de 7-3-2001 y como dispone el Fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, se requirió a la demandante USO, eligiera la acción que pretendía mantener.

Por escrito de demanda presentado en tiempo y forma el 15-3-2001 por el Abogado de la Sección Sindical de la Unión Sindical Obrera (USO) D. Oscar González Antequera, suplica a la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Baleares que, tenga por presentado el escrito, por formulada demanda de conflicto colectivo contra la Empresa Comunitat Autónoma de les Illes Balear -Consellería de la Funició

Pública i Interior del Govern Balear-, y tras los trámites que procedan se señale día y hora para la celebración del juicio y finalmente se dicte sentencia estimatoria íntegramente de la demanda y se condena a la demandada a: que transcrito dice:

"- Que sea reconocido el meritado complemento de Antigüedad, especificado en el art. 43 del vigente Convenio Colectivo a todo el personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB, que compute periodos acumulados de mas de 3 años de servicio, con independencia de su condición de fijo o no. -".

QUINTO

Por Providencia de esta Sala de 16-3-2001 se tuvo por cumplimentado el requerimiento de subsanación de acumulación indebida y se acordó citar a las partes para la celebración del acto de juicio para el día 20-4-2001.

SEXTO

Abierto el acto de juicio la parte actora se ratifica en el escrito de demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

Por la demandada se opone y niega la demanda en base a lo que consta actuado en autos.

Por el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala se acuerda recibir a prueba el presente juicio.

Por la actora se reproduce la prueba ya aportada a los presentes autos, igualmente por la demandada se solicita se tenga por reproducida la prueba aportada. Son admitidas, por la Sala, las pruebas propuestas y particulares que se dan por reproducidos en este acto y que obran unidos a estos autos. En trámite de conclusiones, ambas partes se mantienen en sus respectivas posiciones, dándose por la Sala por conclusos los autos y vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El Art. 43 del Convenio colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), establece un complemento, en concepto de antigüedad, para el personal laboral fijo de plantilla, que se devengará por cada periodo de tres años de servicios acumulados y reconocidos por la Administración de la CAIB, en la cantidad señalada en el anexo III. Previamente, en su Art. 14 se establece que: "Las retribuciones económicas y ayudas sociales del personal contratado, serán las mismas que las del personal fijo de la misma categoría".

SEGUNDO

El personal laboral de carácter no permanente al servicio de la CAIB, que suponen unos ciento cincuenta trabajadores, ya sea con contratos de trabajo para obra o servicio determinado o de interinidad, con más de tres años de servicios, no vienen percibiendo dicho complemento de antigüedad, salvo algunos...

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