STSJ Canarias , 2 de Julio de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:3057
Número de Recurso476/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dos de julio del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 476/2001, en el que interviene como demandante DON Carlos , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en su propio nombre y representación y como Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; versando sobre complementos ; fijandose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 4 de diciembre del 2000, se acordó: Visto el expediente de reclamación económica en materia de personal, incoado en virtud de las solicitudes formuladas por los funcionarios mencionados en el apartado de antecedentes de hecho, se propone a la consideración de V.E., la resolución del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

... D. Carlos (D.N.I. NUM000) funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE CANARIAS (con sede en Las Palmas de Gran Canarias), solicitan a la Dirección General de la Policía el devengo de diversas cantidades en concepto de indemnización de residencia eventual, correspondiente a los períodos de tiempo indicados en sus instancias respectivas, durante los cuales, estuvieron prestando servicio en diversas localidades, en calidad de funcionarios en prá cticas...ACUERDO: DESESTIMAR las solicitudes formuladas por los peticionarios, cuyos nombres figuran en este escrito, sobre devengo de las cantidades reclamadas en concepto de indemnización de residencia eventual, correspondiente a los diversos períodos de tiempo en que, en su condición de funcionarios en prácticas, prestaron servicio en las plantillas policiales de las localidades que constituían sus respectivas residencias oficiales.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que: - Se declare la Resolución impugnada contraria a derecho. - Se declare la nulidad o en su defecto anulabilidad de la Resolución recurrida. - Que le sean abonadas las diferencias retributivas correspondientes al período de prácticas por concepto de Residencia Eventual.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la solicitud del recurrente sobre devengo de las cantidades reclamadas en concepto de indemnización de residencia eventual, correspondiente a los diversos períodos de tiempo en que, en su condición de funcionarios en prácticas, prestaron servicio en las plantillas policiales de las localidades que constituían sus respectivas residencias oficiales y, cuya nulidad postula por las consideraciones siguientes: I.- No se puede afirmar como hace la Administración, que la residencia eventual donde fue trasladado el funcionario en prácticas sea considerada como la residencia oficial, aún cuando a renglón seguido nos dice que ésta es una residencia transitoria, puesto que la residencia oficial de los funcionarios en prácticas se encuentra radicada en la localidad que acoge el Centro de Formación, pues en otro caso, si el aspirante no supera esta fase de prácticas, causa baja en el citado Centro de Formación y no en la localidad donde lleva a cabo sus prácticas y que son los propios profesores del Centro_ de Formación quienes supervisan la correcta ejecución de las repetidas prácticas, aún estando realizándolas en localidad distinta a la del Centro de Formación, y así se afirma en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia del R.C.A. 724 de 1.995, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga , que estimó las pretensiones del recurrente en circunstancias fácticas idénticas al caso que nos ocupa. II.- Debemos enfatizar nuestras pretensiones en el hecho de que el cambio de residencia para la realización de las prácticas no es voluntario, sino forzoso, sirviendo para realizar labores de refuerzo durante los veranos, por ser fechas de falta de personal y coincidir anualmente con la finalización del período teórico de las prácticas y que además supone UN PERIODO TRANSITORIO EVENTUAL y que no rompe la dualidad residencia: estancia, por cuanto durante estas prácticas la evaluación de la capacidad de los funcionarios no tiene solución de continuidad haciéndose desde el Centro de Formación de Avila, hasta la localidad de realización de las prácticas y NO DANDOSELE DE BAJA, en el mencionado Centro de Formación como así nos dice desacertadamente la Resolución de la Dirección General de La Policía por la que desestima las pretensiones del recurrente, no siendo aquí tan importante que el alumno-aspirante no pueda disponer de residencia oficial, con el carácter de definitivo que pueda tener esta como de que se considere la residencia- de formación como la residencia oficial, porque en caso contrario dejaríamos sin los mas mínimos derechos a aquellos funcionarios durante su fase de prá cticas. III.- En el supuesto que nos...

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