STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6222
Número de Recurso1869/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.869/98 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a DIECISIETE de SEPTIEMBRE de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.869/98, interpuesto por el Letrado D. José-A. Morales Pérez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 850/97 se presentó demanda por Dª. Cecilia , sobre JUBILACIÓN (reintegro de prestaciones), frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de febrero de 1.998 por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que la actora, Dª. Cecilia , es pensionista de jubilación a cargo del NSS en cuantía mensual de 47.850 pesetas que se desglosan del siguiente modo: pensión 2.590 pesetas, revalorizaciones 17.767 pesetas y complemento por mínimos 47.850 pesetas.= 2°) Que en virtud de resolución de fecha 15-5-97 dictada por la Entidad Gestora se modificó a la actora la cuantía de su pensión a la suma de 20.357 pesetas/mensuales, a la vez que se le reclamó el abono de la suma de 729.900 pesetas en concepto de prestaciones indebidamente percibidas desde el 1-1-95 al 30 97.= 3°) Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada= 4°) Que la actora presentó ante el Organismo demandado las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a los ejercicios 1994 y 1995, en el momento en que fue requerido para tal fin, esto es, en el mes de enero de 1997, comprobándose que durante dichas anualidades el actor percibió rentas derivadas del capital mobiliario en cuantía anual que impedía el reconocimiento del complemento por mínimos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Cecilia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar íntegramente la resolución del INSS de fecha 15-5-97, a excepción del reintegro de lo indebidamente percibido, el cual se ciñe exclusivamente a la cantidad percibida durante los tres últimos meses= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y limitó la obligación de reintegro por indebida percepción de complementos a tres meses. Decisión que se recurre por el INSS, con denuncia de haberse infringido diversa doctrina jurisprudencial interpretativa del art. 43.1 LGSS.

  1. - Los presupuestos fácticos de las presentes actuaciones consisten en que la demandante es preceptora de Jubilación desde fecha que no consta y que ha venido igualmente disfrutando del reconocimiento de complemento por mínimos, hasta que en 1.997 la EG le requiere para que aporte declaraciones de IRPF de los años 1994 y 1995, en las figuran ingresos procedentes del capital mobiliario incompatible con la atribución del citado complemento; y que a consecuencia de ello, el INSS modificó el importe de la pensión y reclamó 729.900 pts...

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