STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2004:680
Número de Recurso2371/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 353/04 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.2371/03 , interpuesto por SAS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Catorce de Abril de dos mil tres. en Autos núm.

107/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos José en reclamación sobre PERSONAL ESTATUTARIO contra SAS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Catorce de Abril de dos mil tres., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos José , contra el Servicio Andaluz de Salud, debía condenar y condenaba al demandado a pagar al demandante la cantidad de 1,914,euros en concepto de atrasos derivados del Decreto 260/01 del periodo junio a octubre de 2001, y asimismo debía declarar y declaraba el derecho del demandante a no incluirse en la absorción de su Complemento Personal Transitorio Absorbible, el complemento que viene percibiendo por aplicación del Decreto 260/01 condenando al demandado a estar y pasar por esta resolución y a abonar al actor la cantidad de 5.927,63 euros correspondientes al periodo noviembre de 2001 a enero de 2003.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos José , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para el Servicio Andaluz de Salud, como Médico General en el E.B.A.P. de la Zona Básica de Salud de Porcuna, en el distrito Sanitario de Alcalá-Martos.

  2. - En fecha 7 de Abril de 1,994 se dictó resolución por la Dirección General de Gestión de Recursos del S.A.S., por la que se integró al demandante en dicho E.B.A.P., con efectos de 15 de enero de 1,994, asignándosele un Complemento Personal Transitorio de que era de 594,84 euros en octubre de 2001.

  3. - En fecha 8 de diciembre de 2001 entró en vigor el Decreto 260/01, de 27 de noviembre de adaptación de retribuciones de determinado personal de atención primaria a la Tarjeta Sanitaria Individual y a la libre elección de médico y, en la nómina de noviembre de 2001, se adaptaron las retribuciones de los médicos de Familia de E.B.A.P. a dicho Decreto.

  4. - Como consecuencia de ello el Complemento Personal Transitorio que venía percibiendo el actor ha sido absorbido en la parte por el nuevo concepto retributivo " FACTOR TAE " (TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL AJUSTADA POR EDAD), desde el mes de noviembre de 2001, dejando de percibir el demandante, en el complemento personal transitorio, como consecuencia de la absorción, las cantidades de 382,95 euros en los meses.. de noviembre y diciembre de 2001, 392,59 euros en los meses de enero a diciembre de 2002, y 450,65 euros en el mes de enero de 2003, siendo la cantidad total dejada de percibir en el indicado periodo, la de 5.927,63 euros.

  5. - Hasta la fecha de celebración del juicio no se habían abonado al actor los atrasos del periodo junio a octubre de 2001 del concepto retributivo (FACTOR TAE" (tarjeta sanitaria individual ajustada por edad), derivado de Decreto 260/01, en cuantía total de 1,914,70 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR