STSJ Comunidad de Madrid 576/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:8330
Número de Recurso1685/2006
Número de Resolución576/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001685/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1685/06

Sentencia número: 576/06

PAZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1685/06, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Eva Domínguez Tejada, en nombre y representación de D. Carlos Jesús, contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid en sus autos número 222/05, siendo recurrida la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA representado por el Abogado del Estado D. Diego Trillo Ruiz seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Carlos Jesús ha venido prestando servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, desde el 10.04.84, ostentando en la actualidad la categoría de sustituto en APT y siendo su retribución de 973,46 E con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

Que la empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo Propio.

TERCERO

La citada norma colectiva, en su art. 27 regula el complemento de permanencia y desempeño, en relación con la disposición adicional séptima.

Básicamente se establece:

"El complemento de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Queda excluido el personal de la categoría de titulado superior médico, que percibe el plus de mayor responsabilidad de tipo A establecido en el ordinal 43º de esta disposición.

Este complemento se articula en seis tramos. La antigüedad mínima para cada tramo será la siguiente:

TramoAntigüedad Mínima

  1. 3 años de antigüedad en la categoría

  2. 6 años de antigüedad en la categoría

  3. 9 años de antigüedad en la categoría

  4. 12 años de antigüedad en la categoría

  5. 15 años de antigüedad en la categoría

  6. 18 años de antigüedad en la categoría

Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá el cumplimiento de los dos y cada uno de los siguientes requisitos:

La permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior.

Cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, valorados según los criterios establecidos por la Sociedad estatal, previa negociación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Convenio. El Acuerdo que se alcance, deberá, necesariamente, contener como criterio vinculante para la percepción de ese complemento, la no superación del índice individual de absentismo que se pacte, así como aquellos otros criterios que igualmente se establezcan.

El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el 1 del mes siguiente a aquel en el que se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente.

Cuando un trabajador acceda a una categoría superior, dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1º del grupo profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo periodo de antigüedad para acceder al tramo 1º de su categoría".

En relación a su cuantía:

"Este complemento se percibirá por cumplir los requisitos de experiencia, responsabilidad, dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, no superación del índice individual de absentismo, así como aquellos otros que se establezcan:

TramoImporte Euros/mes

Cero.................................................10,31

Primero

...................................17,18

Segundo

.....................................29,53

Tercero

.....................................41,20

Cuarto

......................................52,16

Quinto

......................................67,26

Sexto

...........................................85,78"

CUARTO

Que el actor en el año 2004 (Enero-Septiembre 2004) presenta un índice de absentismo de 198 días, de los cuales 168 corresponden a baja por incapacidad temporal.

QUINTO

Que no ha percibido el complemento de permanencia y desempeño, reclamando por tal concepto y referente al periodo de 1.02.04 a 31.01.05 la cantidad de 1070,52 E, según desglose del hecho quinto.

SEXTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimado como desestimo la demanda formulada por D Carlos Jesús contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA sobre cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21-6-06, señalándose el día 5-7-06 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, sobre complemento de permanencia y desempeño, interpone recurso de suplicación el demandante instrumentando una exclusiva censura jurídica en la que denuncia infracción de la disposición adicional séptima, 27º del Convenio de aplicación...

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