STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:9225
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1959/2002 Autos 521/00 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 35/02, interpuesto por D. Juan María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 26 de julio de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan María en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2.001, por la que estimando en parte la demanda formulada por D. Juan María frente a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a la demanda a que abone al actor la cantidad de 47.448 ptas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- El actor D. Juan María interpuso demanda sobre clasificación profesional frente a la Consejería de Economía y Hacienda Delegación Provincial y Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta ciudad, procedimiento 412/93, que terminó por sentencia de 28 -junio- 1993, que es firme. 2.- El hecho probado octavo de la sentencia de referencia es del tenor literal siguiente ..."Que los salarios señalados para asesor técnico de valoración ascienden a 118.215 ptas. más nivel 73.593 ptas., más complemento de cuerpo de trabajo o especifico 67.825 ptas. todo ello mensualmente..." y el fallo ..."Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, con respecto a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, debo absolver y absuelvo a la misma. Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan María , debo de condenar y condeno a la demandada Consejería de Economía y Hacienda (Delegación Provincial de la Junta de Andalucía) a conceder al actor la categoría de Asesor Técnico de valoración, con los efectos económicos inherentes a dicha categoría desde el 18-11-92 fecha de la reclamación previa ..." Categoría profesional que no se encontraba incluida dentro de RPT de la Junta de Andalucía para personal laboral, sino que estaba prevista para ser ocupado por funcionario"...". 3.- Reclama el actor en esta demanda diferencias salariales del período Junio 99 a Mayo 2000 en la cantidad de 525.000 ptas. más el 10% de mora y diferencias por complemento personal transitorio no absorvible (junio 99 a mayo 2000) en cuantía según desglose que efectúa en los hechos segundo y tercero de su escrito de demanda que aquí se tienen por reproducidos. 4.- El actor ha venido desempeñando durante todo el período reclamado puesto de trabajo de Asesor Técnico de valoración plaza de funcionario que ocupa el demandante que es personal laboral, la demandada entiende que las retribuciones que corresponden al Asesor Técnico de Valoración y a D. Juan María son las siguientes: Año 1999Asesor Técnico de Valoración (1 mes Sin considerar trienios Sueldo.- 134.120 Cto Destino.- 83.495 Cto. Especif.- 98.500 Total.........316.115D. Juan María (1 Mes sin Considerar Antigüedad Salario.- 134.120 Cto de Categoría.- 59.761 Cto de Convenio.- 43.299 Total............ 237.180Diferencias a Abonar Complemento Puesto de Trabajo) 57.435*

Año 2000Sueldo.- 136.803 Cto. Destino.- 85.164 Cto. Especif.- 106.034 Total......... 328.002Salario.- 136.803 Cto de Categoría.- 59.761 Cto. de Convenio.- 43.299 Total.............246.096 59.910*

* A partir del mes de junio de 1.999 existe unas diferencias en las retribuciones del Asesor Técnico de Valoración y D. Juan María de 21.500 ptas. como consecuencia de la renuncia de este a la realización de la ampliación de jornada (Factor "D" dedicación) que para el ejercicio 1999 su valor anual es de 258.000 ptas.

y ** para el año 2000, el valor anual del factor "D" dedicación es de 264.000 ptas. 5.- El actor prestó sus servicios en la Delegación Provincial de Jaén hasta el día 8 - octubre- 1985 y percibió mensualmente unas retribuciones 104.262 ptas. Así mismo, percibió un plus de homogeneización, según Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para 1985 y con efectos de 1 de enero al día 8 -octubre- 1985, fecha de baja en la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con una retribución en cómputo global de 130.198 ptas., por dicho período. Plus de homogeneización que desde hace mas de una década figura en las nóminas del actor como complemento personal transitorio (CPT). 6.- La demandada ha llevado a cabo la absorción del complemento de referencia en 1999 y en 2000, en la cuantía mensual de 3.954 ptas. 7.- Hubo reclamación previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se...

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