STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2004:677
Número de Recurso1570/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 304/04 ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO ILTMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1570/03, interpuesto por DON Carlos Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Marzo de 2003 en Autos núm. 64/03, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Miguel en reclamación sobre PERSONAL contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Marzo de 2003, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Carlos Miguel , con DNI NUM000 , por Resolución del Mº de Trabajo, de fecha 20 de Febrero de 1968, fue nombrado para prestar servicios como médico de medicina general, en la localidad de Churriana de la Vega (Granada), Distrito Unico, con la escala de médico titular propietario de la sanidad local de Asistencia Publica Domiciliaria (APD), mientras desempeñe la titular de Asistencia Pública Domiciliaria.

  2. - Una vez declaradas las Zonas Básicas de Salud por Orden de 7 de Enero de l.988, por Resolución de fecha 18 de Enero de 2000, de la Dirección General del Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, conforme al Decreto 195/1985 de 28 de Agosto, en relación a la Disposición Transitoria

    1. del Decreto 232/1997, de 7 de Octubre sobre el procedimiento de integración de Funcionarios Sanitarios Locales en los Equipos de Atención Primaria, se acordó:

    1. - Integrar a D. Carlos Miguel , Medico Funcionario Titular de la Sanidad Local con destino en Churriana de la Vega, en el Equipo Básico de Atención Primaria de la Zona Básica de Churriana de la Vega provincia de Granada, desde la fecha de 25 de Enero de 2000.

    2. - Este Funcionario percibirá desde la mencionada fecha de integración y mientras preste sus servicios en un Equipo Básico de Atención Primaria las retribuciones reglamentarias establecidas para los mismos.

    3. - El personal a que se refiere el apartado anterior, conservará el régimen jurídico inherente a su condición de Funcionario Sanitario Local quedando sometido a las obligaciones funcionales y asistenciales señaladas en la normativa vigente".

  3. - Que en virtud de la anterior Resolución D. Carlos Miguel , desde la fecha de 25 de Enero de 2000, al quedar integrado en el Equipo Básico de Atención Primaria, ocupa solamente plaza de Medico de Familia EBAP (Equipo Básico de Atención Primaria), con destino en la Zona Básica de Salud de Churriana de la Vega (Granada), no desempeñando la de cupo/zona que venia realizando, que es amortizada, ni ningún otra que sea retribuida en función del cupo asignado.

  4. - Que el actor tenia reconocido un Complemento Personal Transitoria Absorbible (CPT), por cuantía de 141.870 pesetas (852'66) desde enero de 2001. En la nomina del mes de noviembre de 2001, la cuantía de dicho CPT se le redujo a la cantidad d e95.560 ptas (574'33), por lo que le fue absorbido la cantidad de 46.310 pesetas (278'33), debido al Decreto 260/2001, de 27 de Noviembre, Consejería de Salud, por el que se adaptaban sus retribuciones a la Tarjeta Sanitaria individual y a la libre elección de médico, estableciendo en su Art. 3 los componentes del complemento de productividad fijo: 1) TAE (Población con Tarjeta Sanitaria Ajustada por Edad), 2) Asistencia en otros Centros (c); 3) Horario (H).

  5. - Con fecha 30 de Diciembre de 2002 se efectúo Reclamación Previa ante la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sin que conste que haya existido contestación alguna (Folio 5).

    Con fecha 31 de Enero de 2003 se presento la demanda ante el Juzgado Decano y por Auto de fecha 4 de Febrero de 2003, fue admitida a trámite por este Juzgado de lo Social nº 7, tras haber sido turnada al mismo, el día 4 de Febrero de 2003 (Folios 2 y 7).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Carlos Miguel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formulada demanda por el actor, Medico Funcionario Titular de la Sanidad Local de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) integrado en el Equipo Básico de Atención Primaria de la Zona Básica de Churriana de la Vega (Granada) desde el 25.1.00, en solicitud de que se le reponga, en el Complemento Personal Transitorio que tiene reconocido en su nómina, el importe que entiende...

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