STSJ Andalucía 1008/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:703
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1008/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 260/05

Sentencia nº : 1008/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 21 de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Comansar S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María sobre cantidad siendo demandado Comansar S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de junio de 2004. La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando en parte la demanda formulada por Dª María contra la empresa COMANSAR SA, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora la cantidad de 2.742,36 euros".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Que por la Consejería de Asuntos Sociales fue adjudicada a la empresa Comansar SA dedicada a la prestación de servicios sociales con alojamiento, la gestión de Servicio Público para gestión indirecta de atención especializada en la residencia de Isdabe en Estepona (Málaga), que inció su actividad el 26/10/00, la empresa tiene concertadas más del 50% del total de camas con instituciones Públicas.

  2. ).- Dª María , mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando Servicios para Comansar SA desde el 1 de mayo de 2001, ostentando la categoría profesional de DUE y percibiendo un salario mensual de 1.181,62 euros incluída prorrata de pagas extra.

  3. ).- La actora inició su relación laboral, el día 1 de mayo de 2001 en virtud de un contrato temporal por acumulación de tareas,a tiempo parcial, con la categoría de auxiliar sanitario, sometiéndose al convenio nacional de residencias privadas de personas mayores o el de ámbito inferior que resulte aplicable, según cláusulas adicionales, que fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2002. Desde el 16 de junio de 2001 la actora fue encuadrada en el grupo profesional B, DUE, según el Convenio Colectivo nacional de residencias privadas de la tercera edad.

    Con fecha 30/4/02 suscribieron un contrato de carácter indefinido, a tiempo completo, pactándose idénticas cláusulas adicionales.

  4. ).- El Convenio Provincial para el sector residencias de la tercera edad de Málaga, (BOP 28/01/97) excluye de su ambito de aplicación en el sistema retributivo, a las empresas que durante el transcurso del Convenio concierten más del 50% del total de camas, con cualquier Institución Pública, las cuales se acogerán a las tablas salariales del Convenio Provincial de clínicas privadas de Málaga, siendo de aplicación el convenio en el resto del articulado.. El mismo entró en vigor el día 1/01/97 con una vigencia hasta el 31/12/99, cuya prorroga está prevista en caso de denuncia. (obra en autos y se da por reproducido)

  5. ).- El Convenio Provincial para el sector residencias de la tercera edad de Málaga, (BOP 28/01/97) fue denunciado por el sindicato CCOO el día 15/11/99. Con fecha 8 de noviembre de 2002, publicado en el BOP el 15/03/01, se llegó al acuerdo por la comisión negociadora de residencias de tercera edad de Málaga de adhesión al convenio nacional de residencias privadas de personas de mayores y del servicio de ayuda a domicilio (BOE 15/03/01) con efectividad a partir del 1/01/03. (obra en autos y se da por reproducido).

  6. ).- El art 8 del convenio nacional, dispone que a la entrada en vigor del presente convenio percibieran salarios superiores, en cómputo anual a los determinados en el presente convenio se les aplicará las tablas de retribución. La diferencia se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible, estableciendo en cuanto al cómputo que se restará a su actual retribución anual la retribución anual acordada en el presente convenio, la cantidad resultante dividida por doce que se percibirá en doce mensualidades

  7. ).- La retribución anual en el año 2001 de la actora conforme al convenio provincial debería haber sido de 14.179,44...

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