STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Enero de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:124
Número de Recurso42/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 42/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 10-12-99 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10 En el Recurso de Suplicación núm. 42/99, interpuesto por la representación de la empresa EUROLIMP, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, en autos nº

238/98 , siendo recurrida Dª Fátima Y OTRAS. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 15 de Junio de 1.998 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. 1.- Dª. Fátima , 2.- Dª. María Inmaculada , 3.-

Dª. Gabriela , 4.- Dª Virginia , 5.- Dª Elvira , 6.- Dª Sofía , 7.- Dª Dolores , 8.- Dª Rita , 9.- Dª Constanza , 10.- Dª Rebeca , 11.- Dª Concepción , 13.- Dª Remedios , 14.- Dª Elisa , 15.- Dª Trinidad y 16.- D. Julián , en reclamación de derechos contra la empresa Eurolimp S.A., debo declarar y declaro como peligroso el trabajo realizado por dichos demandantes en el Hospital Comarcal de Hellín y el derecho a percibir el complemento retributivo del 20% de su salario base establecido en el Convenio Provincial del sector, con efectos de 1 de Enero de 1997 y a percibir en dicho concepto, por los devengados durante el año 1997 y 1998, las siguientes cantidades: 1.- Dª Fátima , 305.705 pesetas. 2.- Dª. María Inmaculada , 269.057 pesetas. 3.- Dª. Gabriela , 33279 pesetas. 4.- Dª. Virginia , 305705 pesetas. 5.- Dª. Elvira , 305705 pesetas.

6.- Sofía , 305705 pesetas. 7.- Dª. Dolores , 305705 pesetas. 8.- Dª. Rita , 42056 pesetas. 9.- Dª. Constanza , 207917, 10.- Dª. Rebeca , 305705 pesetas. 11.-Dª. Concepción , 305705 pesetas. 13.- Dª. Remedios , 103430 pesetas. 14.- Dª. Elisa , 268881 pesetas. 15.- Dª Trinidad , 259444 pesetas. 16.-D. Julián , 305705 pesetas. Por lo que debo condenar y condeno a la empresa a Eurolimp S.A., a estar y pasar por ésta Resolución y al abono a los actores de dichas cantidades, una vez firme la presente sentencia. Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Isabel , debiendo absolver y absolviendo a la empresa demandada Eurolimp S.A., de las pretensiones de dicha actora contenidas en su demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores han venido prestando servicios para la empresa demandada, adjudicataria de la limpieza del Hospital Comarcal de Hellín, como limpiadores, a excepción de D. Donato , que tiene la categoría de Encargado del Edificio, salario conforme a Convenio y con las siguientes antigüedades: 1.- Dª.

Fátima , 5 de Septiembre de 1990, realiza su actividad en turno de tarde. 2.- Dª. María Inmaculada , 2 de Abril de 1996. Causó baja el 21 de Marzo de 1998. 3.- Dª Gabriela , 4 de Marzo de 1991. Tuvo suspendida la relación laboral por un año hasta el 6 de Mayo de 1998. 4.- Dª. Virginia , 1 de Enero de 1991. Turno de mañana. 5.- Dª Elvira , 24 de Septiembre de 1990. 6.- Dª. Sofía , 1 de Septiembre de 1990. Turno de mañana. 7.- Dª. Dolores , 11 de Febrero de 1991. Turno de mañana. 8.- Dª Rita , 9 de Diciembre de 1991.

Estuvo en excedencia, reincorporándose en el mes de Marzo de 1.998. 9.- Dª Constanza , 6 de Octubre de 1993. Se encuentra en excedencia desde el 19 de Diciembre de 1997. 10.- Dª. Rebeca , 4 de Marzo de 1991. Turno de mañana. 11.- Dª Concepción , 9 de Diciembre de 1991. Turno de mañana. 12.- Dª. Isabel , 29 de Septiembre de 1997. Contrato a tiempo parcial de 12 horas. 13.- Dª. Remedios , 29 de Septiembre de 1997. Turno tarce. 14.- Dª Elisa , 5 de Febrero de 1997. Causó baja el 5 de Mayo de 1998. 15.- Dª Trinidad , 6 de Mayo de 1997. Causó baja el 15 de Marzo de 1998. Turno de tarde. 16.- D. Julián , 12 de Junio de 1990. Turno de mañana. Segundo.- El Convenio Colectivo de Limpiezas de Locales y Edificios de la Provincia de Albacete, de 1997 , establece en su Disposición Transitoria Unica, que se mantendrá la vigencia del articulo 53 de la Ordenanza Laboral del sector de edificios y locales hasta la sustitución por acuerdo nacional o provincial. Dicho artículo establece que los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas, percibirán un complemento equivalente al 20% del salario base de su categoría. Si éstas labores se realizase durante la mitad de la Jornada, o en menos tiempo, el plus será del 10%. Tercero.- El salario de limpiador para los años 1997 y 1998, es de 2945 pts. diarias y 3004 pts. diarias, respectivamente y el complemento de peligrosidad del 20%. Cuarto.- Por la Inspección de Trabajo, con fecha 6 de Mayo de 1998, se giró visita en méritos de éste procedimiento al Hospital Comarcal de Hellín, comprobando que la empresa Eurolimp S.A., es la adjudicataria del servicio de limpiezas de dicho Hospital desde el mes de Noviembre de 1996. Comprueba también que en el pliego de condiciones, se subdivide el Hospital, en zona crítica o de alto riesgo, siendo éstas aquellas zonas hospitalarias donde la concentración de placas patógenas es alta y donde es necesaria una mayor incidencia en la limpieza.

Zonas semicríticas o de riesgo medio, que son aquellas zonas donde la concentración de placas patógenas es menor que la anterior y, Zonas generales o de bajo riesgo, que son aquellas en que el riesgo sanitario es inferior. Continúa dicho informe, que los trabajadores no atienden en forma general a odas las zonas, pues de hecho tienen encargadas de forma permanente zonas determinadas. Finaliza dicho informe indicando los lugares donde prestan servicios los trabajadores. Quinto.- Los actores realizan sus funciones en las siguientes zonas: 1.- Dª. Fátima , realiza sus funciones en las zonas de consulta externas, laboratorio y administración, consecuentemente entre ellas, zonas criticas o de alto riesgo. 2.- Dª. María Inmaculada , zonas de quirófano y cirugía, es decir, zonas críticas o de alto riesgo. 3.- Dª. Gabriela , prestó servicios en la zona de lencería zona semicrítica o de riesgo medio. 4.- Dª. Virginia , presta servicios en zona de cirugía, habitaciones de enfermos, enfermería, es decir en zona crítica o de alto riesgo. 5.- Dª. Elvira , zona de lencería y medicina interna, es decir semicrítica o de riesgo medio. 6.- Dª Sofía , urgencias, hall princiapla, salas de espera, etc, en zonas de riesgo medio. 7.- Dª. Dolores , quirófano, en zona de crítica o de alto riesgo. 8.- Dª. Rita , cirugía y quirófano, zona crítica o de alto riesgo. 9.- Dª. Constanza , cirugía y quirófano, zona crítica o de alto riesgo. 10.- Dª. Rebeca , planta materno infantil, zona crítica o de alto riesgo. 11.- Dª.

Concepción , oftalmología y traumatología. Zona semicrítica o de riesgo medio. 12.- Dª Isabel , pasillos.

Zona de bajo riesgo. 13.- Dª. Remedios , Medicina interna, traumatología y planta materno infantil. Zona de crítica o de alto riesgo, por realizar tareas en ésta última. 14.- Dª. Elisa , planta de medicina interna, zona semicrítica o de riesgo medio. 15.- Dª. Trinidad , urgencias, traumatología y pediatría. Zona semicrítica o de riesgo medio. 16.- D. Julián , saca basura y ropa, realiza su actividad con riesgo medio. Sexto.- Los actores ejercen su acción a fin de que se declare el trabajo de los actores como peligrosos y el derecho a percibir el 20% de su salario base, con efectos de 1 de Enero de 1997, en las cuantías concretadas en el acto de juicio. Séptimo.- Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC, éste resultó intentado sin efecto."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que, acogiendo todas las demandas planteadas, a excepción de la formulada por Dña. Isabel , declara peligroso el trabajo llevado a cabo por los demandantes en el Hospital Comarcal de Hellín, condenando a la empresa EUROLIMP, S.A., empleadora de las mismas, a abonarles el correspondiente complemento retributivo, equivalente al 20% del salario base, con efectos de 1 de enero de 1.997, muestra su disconformidad la patronal demandada a través del pertinente recurso de suplicación, que se sustenta en siete motivos, amparando el primero en el art. 191.a) de la L.P.L ., instando la nulidad de la sentencia por infracción de normas o garantías procedimentales; el segundo y tercero en el apartado b) del mismo precepto, a fin de revisar el relato fáctico, y los restantes en el apartado c), también del art. 191 de la L.E.C ., con objeto de...

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