STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:4816
Número de Recurso798/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 798/2002, interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 520/2001, seguidos a instancia de DON Jose Enrique , contra, los recurrentes, en reclamación sobre Alta en Reta. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: Que debo dejar y dejo sin efecto las resoluciones de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 26 de marzo de 2001 y de 16 de junio de 2.001 dejando sin efecto el alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del demandante y condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1).- Don Jose Enrique formula demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra el INSS. 2).- Que el actor es administrador único de la Compañía Mercantil DIRECCION000 . poseyendo el 50% del capital social. 3).- Que la Tesorería General de la Seguridad Social en su resolución de fecha 26 de marzo de 2.001 curso de oficio alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos desde el día 1 de enero de 1.999 y con efectos de 3 de noviembre de 2.000 al demandante. 4).- Que el actor presentó la oportuna reclamación previa siendo desestimada por la Tesorería General de la Seguridad Social el 16 de mayo de 2.001. 5).- Que la visita efectuada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 3 de noviembre de 2.000 al domicilio de la parte actora y en virtud de posteriores comparecencias se extendió acta de infracción por la compatibilización de la prestación por desempleo con la realización de trabajos en los periodos de 17 de septiembre de 1.998 a 6 de octubre de 1.999 y desde el 12 de febrero de 2.000 y remitiendo alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y extendiendo acta de liquidación de cuotas. 6).- Que...

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