STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:1987
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2/2.001 Sentencia nº : 342/2.001 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a dieciséis de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ricardo sobre Derechos-cantidad, siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Junio de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Ricardo , mayor de edad, con documento Nacional de identidad número NUM000 , presta sus servicios al Servicio Andaluz de Salud, como Médico General, en virtud de un nombramiento de facultativo interino para plaza vacante, efectuado el 27 de junio de 1994, con destino en el Centro de Salud "Puerta Blanca", perteneciente al Distrito Sanitario Málaga Oeste.

  2. ) El 2 de mayo de 1995 solicitó hacer guardias médicas en la Zona Básica de Salud Alhaurín- Churriana; lo que se le autorizó el 24 de ese mes. 3º) La jornada de trabajo es de lunes a viernes, de 8 a 15 horas, en el Centro de Salud "Puerta Blanca"; y fuera de ese horario, de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y festivos, en el Centro de Salud de Alhaurín de la Torre en el Servicio de Urgencias, allí existentes.

  3. ) El actor ha percibido el Complemento de Productividad, Factor fijo por Dispersión geográfica, en su modalidad G1, hasta diciembre de 1999, y por importe de 14.067 ptas. mensuales. Desde enero de 2.000, lo percibe en su modalidad G2, por importe de 14.552 ptas. mensuales.

  4. ) El correspondiente a la modalidad G4 está cifrado en 39.095 ptas. mensuales.

  5. ) El 22 de junio de 1.999 formuló reclamación previa, no expresamente resuelta.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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