STSJ Andalucía 3204/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2003:13898
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3204/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3204/03

ILMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO.SR.D.JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Octubre de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 912/03, interpuesto por SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 14 de Enero de 2003 en Autos núm. 594/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Francisco en reclamación sobre Personal Estatutario contra DON Pedro Francisco y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Enero de 2003, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, d. Pedro Francisco , con DNI nº NUM000 , presta servicios para el SAS, como Médico General en el EBAP de la Zona Básica de Salud de Bailén en el Consultorio de Baños de la Encina.

  2. - En fecha 7 de Abril de 1994 se dictó resolución por la Dirección General de Gestión de Recursos del SAS, por la que se integró al demandante en dicho EBAP, con efectos de 15 de enero de 1994, asignándosele un Complemento Personal Transitorio de 157.683 pesetas en febrero de 1994, que era de 881´61 euros en Octubre de 2001.

  3. - En fecha 6 de Diciembre de 2001 entró en vigor el Decreto 260/01, de 27 de Noviembre de adaptación de retribuciones de determinado personal de atención primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico y, en la nómina de Noviembre de 2001, se adaptaron las retribuciones de los médicos de familia de EBAP a dicho Decreto, en la forma que se detalla en el documento obrante a los folios 32 a 34 de los autos que se dan por reproducidos.

  4. - Como consecuencia de ello el complemento personal transitorio que venía percibiendo el actor ha sido absorbido en parte por el nuevo concepto retributivo "FACTOR TAB" (tarjeta sanitaria dejando de percibir el demandante, en el complemento personal transitorio, como consecuencia de la absorción, las cantidades de 383´75 euros en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2002, siendo la cantidad total dejada de percibir en el indicado periodo, la de 4.441 ´01 euros.

  5. - Hasta la fecha de celebración del juicio no se habían abonado al actor los atrasos del período junio a octubre de 2001 del concepto retributivo "FACTOR TAB" (tarjeta sanitaria individual ajustada por edad), derivado del Decreto 260/01m en cuantía total de 2.230´95 euros.

  6. - El demandante ha agotado la vía previa dministrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SAS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y condena al SAS a abonarle la cantidad de 2.230´95 euros en concepto de atrasos derivados del decreto 260/01 y por el periodo Junio a Octubre de 2001, en caso de no haber sido satisfechos a la fecha de la sentencia, y asímismo declara el derecho del actor a no incluirse en la absorción de su complemento personal transitorio absorbible, el complemento que viene percibiendo por aplicación del Decreto 260/01 mencionado y a abonarle la cantidad de 4.441´40 euros por el periodo Noviembre 2001 a Septiembre 2002. Contra tal sentencia se alza el SAS mediante el presente recurso de suplicación que fue impugnado de contrario, recurso que formula al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la L.P.Laboral, dos motivos por cada una de tales vías procesales, solicitando, en definitiva, que sea revocada la sentencia de instancia con desestimación de todas las pretensiones formuladas con la demanda, excepción de la cantidad a abonar en concepto de atrasos por el periodo Junio a Octubre de 2001 que deberá fijarse en 1.472.´56 euros.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del precepto...

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