STSJ Aragón , 28 de Junio de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:1829
Número de Recurso518/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 518/00-D SENTENCIA N° 551 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 518/00- D, seguido entre partes, de la una como demandantes D. Francisco , Alfonso , D. Carlos Alberto , D. Millán , D. Fermín , D. Alexander , D. Luis Francisco , D. Santiago , D. Javier , D. Eduardo , D. Abelardo , DOÑA Lorenza , D. Jesús Manuel , D. Jose Manuel , D. Miguel , D. Humberto , D. Diego , D. Armando , D. Juan Alberto , D. Luis Manuel , D. Jose Antonio , D. Rodrigo , D. Mariano , D. Jorge , D. Ignacio Y D. Gaspar , y de la otra como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de las resoluciones de la Dirección General de la Policía de fechas 21 y 28 de julio, 30 de agosto y 14 de septiembre de 2000, por las que se desestimaron las solicitudes de los actores de que se les abone la cantidad que en concepto de productividad funcional se asignó a su puesto de trabajo, además de las 15.000 pesetas mensuales que perciben en compensación a que realizan el servicio por turnos rotatorios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda en la que los recurrentes después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyeron pertinentes, terminaron suplicando se dicte sentencia por la que se les abone la cantidad mensual correspondiente en concepto de productividad funcional, además de las 15.000 pesetas que perciben por turnicidad.

TERCERO

Efectuado el traslado de dicha demanda, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, practicándose con el resultado que obra en autos, y una vez terminado el periodo de prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 14 de junio del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de las resoluciones de la Dirección General de la Policía de fechas 21 y 28 de julio, 30 de agosto y 14 de septiembre de 2000, por las que se desestimaron las solicitudes de los actores de que se les abone la cantidad que en concepto de productividad funcional se asignó a su puesto de trabajo, además de las 15.000 pesetas mensuales que perciben en compensación a que realizan el servicio por turnos rotatorios.

SEGUNDO

Los actores, miembros del Cuerpo Nacional de Policía, solicitan el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad funcional asignado a sus puestos de trabajo, además de las 15.000 pesetas que perciben como compensación por el desempeño del servicio por turnos rotatorios en una de las cadencias siguientes: mañana, tarde, noche, saliente y libre, o bien tarde, mañana, noche, saliente y libre, siendo el turno de mañana de 8,00 a 15,00 horas, el de tarde de 15,00 a 22,00 y el de noche de 22,00 a 8,00 horas.

La cantidad de 15.000 pesetas mensuales que perciben los recurrentes como turnicidad se fijo en el Acuerdo suscrito entre la Administración y Sindicatos de 27 de febrero de 1996, por el que se desarrolló el punto séptimo del Acuerdo entre el Ministerio de Justicia e Interior y las Organizaciones Sindicales SUP, ANPU SPP, SPPU Y SC, publicado en el BOE. de 27 de febrero de 1995, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, y su cobro no se discute, versando el debate en torno a sí, además, les corresponde percibir el complemento de productividad funcional asignado a su puesto de trabajo.

A la hora de resolver la mentada cuestión se hace...

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