STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:16976
Número de Recurso1041/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1041/00 Sentencia nº : 1924/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a diez de Noviembre de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Lorenzo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lorenzo sobre Derechos-Cantidad siendo demandado el S.A.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de Febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lorenzo , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, viene prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, desde el 28.5.91, fecha de su nombramiento, como médico general, con carácter interino sustituto, para cubrir la plaza en el centro de Salud El Palo de Málaga, de la titular en la misma, Dª Gabriela .

  2. - Que en fecha 1.6.92 al actor se le hace un nombramiento como interino-vacante, al producirse la vacante de la plaza que venía ocupando. En dicho nombramiento se hace constar que durante el tiempo de prestación de servicios le será de aplicación al Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, recibiendo las retribuciones que establezcan las disposiciones vigentes.

  3. - Que en convocatoria de concurso de traslados de médicos generales -Resolución 11.11.97 (BOJA nº 133 de 15.11.97) se ofertaron dos plazas en la zona Básica de Salud de El Palo, siendo adjudicadas, por resolución de 24.4.98, a D. Juan Pablo , y a D. Darío , siendo en consecuencia desplazados D. Joaquín y D. Jose Carlos .

  4. - Que D. Joaquín que ostentaba mayor antigüedad que el actor, venía atendiendo a la población de Domingo .

  5. - Que por resolución del Director del Distrito Sanitario de Málaga, de fecha 12.6.98, se acordó adscribir al actor al consultorio de Domingo , debido a la menor antigüedad ostentada en el Servicio Nacional de Salud, y ser el facultativo interino-vacante de menor puntuación. En dicha resolución se hacía constar "todo ello sin perjuicio o modificación en su nombramiento de una vacante en el EBAP de El Palo.

  6. - Que hasta el mes de junio de 1.998 -antes de producirse la adscripción del actor al consultorio de Domingo , éste venía percibiendo el complemento de productividad factor fijo, "F.F. población asistida", por importe de 20.420 pts. 7º.- Que, desde el mes de junio de 1.998, -tras la referida adscripción- el actor ha dejad de percibir dicha cantidad.

  7. - Que la plaza a la que se adscribe el actor - Domingo - tiene un cupo de quinientas cartillas.

  8. - Que, según la resolución 10/93, de 13 de Abril, si el cupo es de hasta quinientas castillas, la retribución es cero pesetas, 10º.- Consta agotada la vía administrativa previa.

  9. - La demanda se presentó el 5.7.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los...

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