STSJ Aragón , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 160/2002 Sentencia número: 941/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 160 de 2002 (Autos núm. 610/2001), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2001, siendo demandante Andrea , sobre D.D. y C. -Complemento Productividad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Andrea , contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre D.D. y Cantidad -complemento productividad-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 5 de diciembre de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Andrea contra el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar y declaro el derecho de la demandante al percibo del complemento de productividad variable".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Dª Andrea presta servicios para el Insalud como ATS de Atención Primaria desde el año 1986, y desde el mes de marzo de 1999 en el Centro de Salud Dr. Muñoz Fernández (Sagasta Ruiseñores).

  1. - La demandante se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 17-3- 2000 hasta septiembre de 2000, habiendo sido intervenida quirúrgicamente el 23-3-2000.

    Con fecha 5 de abril de 2000 se celebró, en el Centro de Salud en el que prestaba servicios la demandante, una reunión del Equipo de Atención Primaria en el que se informó a los asistentes sobre contenido del Pacto de Gestión del año 2000 que estaba previsto firmar en fechas próximas con la Gerencia del Área II y V de Atención Primaria. La demandante no pudo asistir a dicha reunión al encontrarse en situación de incapacidad temporal, poniéndose en contacto con ella la Coordinadora de Enfermería quien le informó del pacto y la necesidad de adherirse al mismo, comunicándole la demandante que no podía firmar un pacto cuyo contenido desconocía.

    El Pacto de Gestión para el 2000 en el Centro en el que presta servicios la demandante fue firmado por el Director Gerente, el Director Médico, la Directora de Enfermería, el Director de Gestión, el Coordinador del Equipo de Atención Primaria, el Responsable de Enfermería y el Jefe de Admisión. Dicho pacto no fue firmado expresamente por los miembros del Centro de Salud, existiendo únicamente una lista en que se hace constar los nombres de aquellos que se adhirieron verbalmente al Pacto.

  2. -A la demandante al incorporarse a su puesto de trabajo en septiembre de 2000 no le fue comunicado el contenido del pacto ni dada la posibilidad de firmar o no el mismo.

  3. - Según el contenido delPacto de Gestión, el Coordinador debe tener encuentaelnúmero de profesionales implicado en el Pacto de Gestión con el fin del logro de los objetivos, se considera un nivel mínimo de participación de al menos dos tercios de la plantilla de cada estamento. La firma del pacto implica: l la aceptación de los objetivos propuestos y recursos asignados y 4 la participación en la evaluación de la cartera de servicios. Y la no firma del pacto implica: l la aceptación de los objetivos propuestos y recursos asignados así como la participación en la evaluación de la Cartera de Servicios.

    Estableciéndose como requisitos imprescindibles para la percepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR