STSJ Castilla y León , 6 de Abril de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:2004
Número de Recurso22/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a seis de abril de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Numero 22/2001 interpuesto contra el Auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia en el Procedimiento Abreviado Nº 95/00, extendiendo los efectos de la sentencia Nº 116/00 dictada por ese Juzgado con fecha de 30 de octubre de 2000 en el Procedimiento Abreviado Nº 90/00, al haberse acordado la suspensión de los autos del Procedimiento Abreviado Nº 95/00, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el art. 111 de la misma Ley; habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, y como parte apelada Doña Yolanda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia, en el procedimiento indicado, dictó Auto el 22 de noviembre de 2000 cuya parte dispositiva dice " Extender los efectos de la sentencia Nº 116/00 de 30 de octubre de 2000, recaída en el Procedimiento Abreviado Nº

90/00 al procedimiento 95/00, y declaro el derecho a Doña Yolanda a la percepción del complemento de productividad desde el 15 de mayo hasta el día 30 de noviembre de 1998, a razón de 36.811 pesetas mensuales, lo que totaliza, salvo error u omisión, la cantidad de 239.271 pesetas, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte recurrente, y remitidos los autos a esta Sala se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2001 lo que se efectuó .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se impugna en apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, extendiendo los efectos de la sentencia Nº 116/00 - dictada en el Procedimiento Abreviado Nº 90/00 - al procedimiento 95/00, al haberse acordado la suspensión de los autos del Procedimiento Abreviado Nº

95/00, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley Jurisdiccional, en relación con el art. 111 de la misma Ley, reconociéndose en el Auto apelado el derecho de la recurrente a percibir el complemento de productividad en la cuantía total de 239.271 pesetas.

El Auto de instancia accedió a la pretensión ejercitada para que le fuesen extendidos los efectos de la sentencia meritada, por considerar que la Sra. Yolanda , prestó servicios como funcionaria con plaza en propiedad en la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, y no percibió el complemento de productividad desde el día 15 de mayo hasta el día 30 de noviembre de 1998, concluyéndose que le correspondía haber percibido el complemento de productividad en el período indicado por una cantidad total de 239.271 pesetas, a razón de 36.811 pesetas mensuales, al concurrir todas las circunstancias previstas en el art. 110.1. a) b) y c) de la Ley 29/98.

Discrepa la apelante de tal decisión, argumentando que esa resolución ha interpretado erróneamente la normativa aplicable al caso sometido a consideración, no siendo procedente la extensión de efectos acordada, por versar el fondo del asunto sobre reclamación del complemento de productividad, guardando éste una estrecha relación con la singularidad de la actividad concreta prestada por cada funcionario, a lo que se opone por la apelada que en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos en el art. 111 de la LJCA para que se le aplique la extensión de los efectos de la sentencia meritada, por tratarse de supuestos idénticos, esto es, Técnicos de Gestión de la Junta de Castilla y León, pertenecientes al mismo Cuerpo y al mismo Servicio de Agricultura y Ganadería, solicitando ambos el complemento de productividad correspondiente a los seis primeros meses de su inicio en el puesto de trabajo, sin que sea admisible cuestionar en vía de apelación, la no concurrencia de los requisitos exigidos para tal extensión, ya que no habiéndose recurrido la Providencia de 7 de septiembre de 2000, en cuanto a la concurrencia de los requisitos exigidos en el art. 37.2, ni el Auto de 15 de septiembre de 2000, acordando suspender el procedimiento hasta que no se dictase sentencia en el procedimiento 90/00, esas resoluciones devinieron firmes, procediendo por tanto la extensión de efectos acordada.

SEGUNDO

Cierto es que el procedimiento regulado en el art. 110 de la Ley 29/98, es aplicable, en lo que sea menester, a la extensión de efectos de las sentencias firmes dictadas en los denominados "

recursos testigos ", a que se refieren los art. 37.2 en relación con el art. 111 de la LJCA, pudiendo los recurrentes afectados por la suspensión, solicitar la extensión de los efectos de una sentencia a varios recursos ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR