STSJ Andalucía , 18 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:3768
Número de Recurso1430/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 18 de abril de 2006.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1430/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Juan Ignacio , en su propio nombre y representación. DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 6 de septiembre de 2004 por la que se desestima la solicitud del actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Comisaría Provincial de Cádiz, sobre abono del complemento de productividad correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero y julio, ambos incluidos, de 2003 hasta que concluyó el curso de formación profesional para ascenso a la categoría de Subinspector.

SEGUNDO

Esta Sala, en relación igualmente a la participación del recurrente en un curso para promoción profesional dentro del Cuerpo Nacional de Policía, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión aquí planteada, entre otras, en la sentencia de fecha 15 de febrero de 2002, recurso contencioso-administrativo nº 145/2000 . Decíamos en aquella resolución, reproduciendo lo contenido en sus fundamentos jurídicos segundo y tercero que : "El motivo determinante del no abono al actor del complemento de productividad es que durante el periodo de tiempo referido estuvo realizando el curso de ascenso a la categoría de Oficial de Policía, oponiendo el recurrente es que ésta circunstancia precisamentelo que viene a demostrar es la mayor dedicación que justifica y otorga carta de naturaleza a la retribución complementaria reclamada, añadiendo que carece de sentido que según las Instrucciones de los Subdirectores Generales Operativo...

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