STSJ Comunidad Valenciana 2281/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:3905
Número de Recurso424/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2281/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

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RECURSO Nº 424/2005

Recurso contra Sentencia núm. 424/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilam. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2281/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 424/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 DICIEMBRE 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1188/2003, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Diana, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, representado por el letrado Dª Manuela Domingo Gomez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 DICIEMBRE 2004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Diana contra la Generalidad Valenciana, condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 540'91 euros, en concepto de diferencias del complemento de productividad del año 2000. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Diana viene prestando servicios para la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, perteneciendo a la plantilla de Servicio Especial de Urgencia de Valencia desde el 16-2-98, siendo su categoría profesional la de ATS/DUE S.A.M.U. SEGUNDO.- En el mes de junio de 2001 se hizo efectivo a la demandante el abono del complemento de productividad variable recogido en el Acuerdo de 25 de julio de 2000 del Gobierno Valenciano, relativo al año 2000, por un importe de 649,09 euros. TERCERO.- La Conselleria de Sanidad no ha emitido las instrucciones para determinar los extremos concretos de los criterios de aplicación y de valoración para la distribución del complemento de productividad recogido en el Acuerdo de 25 de julio de 2.000. CUARTO.- Se ha agotado sin éxito para la demandante la via administrativa previa. QUINTO.- La cuestion debatida afecta a gran parte del personal estatutario que presta servicios para la Administración demandada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la Generalitat Valenciana, y frente a la sentencia que estimó en parte la demanda y condenó a dicha Administración Pública al abono de determinada suma en concepto de complemento de productividad correspondiente al año 2000, se plantea recurso, en cuyo primer motivo, amparado...

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