STSJ Comunidad Valenciana 309/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1106 |
Número de Recurso | 1488/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 309/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 309/2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a diecisiete de marzo de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1488/2004, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Esteban ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra la Resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 2004.
El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por don Esteban contra la Resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 7 de junio de 2004, desestimatoria de la asignación de complemento de productividad correspondiente al primer semestre de 2004.
La Administración fundamenta la desestimación de la petición de los recurrentes en que, tras la Instrucción 109/2003, en vigor desde el 1 de febrero de 2004, aplicable a los funcionarios adscritos al sistema de inspección activa desde la nómina correspondiente a dicho mes, resultan inaplicables las reglas de la Instrucción 106/2001, al establecer un sistema nuevo para la distribución del crédito global...
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