STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7539
Número de Recurso1678/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1678/97 MRA (A)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. DON JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMA. SRª Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1678/97 interpuesto por DON Pedro Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de La Coruña siendo Ponente el ILMO SR. DON JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Y OTROS en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 61/96, 62/96, 63/96 Y 360/96 de este juzgado ; 69/96 y 70/96 acumulados del Juzgado de lo Social n° Uno ; 59/96, 60/96 453/96 acumulados del Juzgado de lo Social n°

Dos y 66/96 y 67/96 acumulados del Juzgado Social n° Cuatro sentencia con fecha quince de Enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Los actores vienen prestando sus servicios a la Xunta de Galicia, como personal laboral fijo, con las categorías Profesores del INEF, con las antigüedades y salarios que se recogen en sus demandas y que se dan por reproducidos. Están incluidos como personal laboral no asimilable en el grupo VIII del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia./

Segundo

Por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de octubre de 1993, se homologan las retribuciones del profesorado del INEF de Galicia, con las del profesorado titular de la Universidad de la Coruña, con efectos de 1 de septiembre de 1993./ Tercero.- El INEF no está integrado en la Universidad. Unicamente a efectos académicos se encuentra adscrito a la de la Coruña./ Cuarto.- Los actores solicitan el abono del complemento de productividad que perciben en su caso los profesores universitarios, así como el complemento de antigüedad en la cuantía que aquellos perciben. Dicha cuantía para el año 1994 fue de 5.448 pts trienio, en 1995, de 5.640 pts y en 1996 de 5.838 pts. No se acredita la superación de la evaluación exigida para el percibo de los complementos de productividad. En acto de juicio desisten del Complemento de méritos docentes./ Quinto.- A los actores se les adeuda las cantidades siguientes: 1) Doña María Luisa para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pts x 14 pagas = 81.732 pts.. Para el año 1995. Por el concepto de Antigüedad 5.640 pesetas x 14 pagas = 78.960 pts. Para el año 1994. Por el concepto de Antigüedad 5.448 pesetas x 3 pagas = 16.344 pts. 2) Don Ernesto . Para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pesetas x 14 pagas. (diferencia con lo percibido por el último trienio perfeccionado)= 81.732 pts. Para el año 1995. Por el concepto de antigüedad 5640 pts x 14 pagas.

(Diferencia por lo percibido por el último trienio perfeccionado = 78.960 pts. Para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5.448 pesetas x 3 pagas (diferencia por lo percibido por el último trienio perfeccionado)= 16.344 pts. 3) Don Jose Carlos . Para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pesetas x14 pagas = 81.732 pts. Para el año 1995. Por el concepto de antigüedad 5.640 pts x 14 pagas:

78.960 pts para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5.448 pesetas X 3 pagas = 16.344 pts. 4) Don Alonso . Para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pesetas X 14 pagas = 81.732. Para el año 1995. Por concepto de antigüedad 5.640 pts x 14 pagas = 78.960 pts para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5.448 pesetas x 3 pagas = 16.344 pts. 5) Don Rafael . Para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pesetas x 14 pagas = 81.732. Para el año 1995. Por el concepto de antigüedad 5.640 pesetas x 14 pagas = 78.960 pts. Para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5.448 pesetas x 3 pagas = 16.344 pts 6) D. Victor Manuel . Para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pts x 14 pagas =

81.732 pts. Para el año 1995. Por el concepto de antigüedad 5.640 pesetas x 14 pagas = 78.960 pts. Para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5.448 pesetas x 3 pagas = 16.344 pts. 7) Ángeles . Para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pesetas x 14 pagas = 81.732 pts. Para el año 1995. Por el concepto de antigüedad 5.640 pesetas x 14 pagas = 78.960 pts. Para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5.448 pesetas x 3 pagas = 16.344 pts. 8) Don Millán . Para el año 1996.. Por el concepto de antigüedad 5.838 pesetas x 14 pagas = 81.732 pts. Para el año 1995. Por el concepto de antigüedad 5.640 pesetas x 14 pagas = 78.960 pts. Para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5. 448 pesetas x 3 pagas = 16.344 pts. 9) Alejandro . Para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pesetas x 14 pagas 81.732 pts. Para el año 1995. Por el concepto de antigüedad 5.640 pesetas x 14 pagas = 78.960 pts. Para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5.448 pts x 3 pagas = 16.344 pts. 10) Marcos . Para el año 1996. Por el concepto de antigüedad 5.838 pesetas x 14 pagas = 81.732 pts. Para el año 1995. Por el concepto de antigüedad 5.640 pesetas x 14 pagas = 78.960 pts para el año 1994. Por el concepto de antigüedad 5.448 pesetas x 3 pagas = 16.344 pts./ Sexto.- Presentaron reclamación previa el día 26 de octubre de 1995, que fue desestimada por resolución de 22 de octubre de 1996."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias
  • STSJ Andalucía 1297/2010, 4 de Mayo de 2010
    • España
    • 4 Mayo 2010
    ...y no es aplicable para el colectivo de trabajadores que no reúnan la cualidad de fijos de la Administración (STS 11-5-99, STSJ Galicia 30-9-00 y STSJ Madrid 18-10-00, entre En principio el Tribunal Supremo en SSTS de 12 de julio de 1994, 24 de noviembre de 1995, 30 de septiembre de 1996, 20......
  • STSJ Andalucía 1292/2010, 4 de Mayo de 2010
    • España
    • 4 Mayo 2010
    ...y no es aplicable para el colectivo de trabajadores que no reúnan la cualidad de fijos de la Administración (STS 11-5-99, STSJ Galicia 30-9-00 y STSJ Madrid 18-10-00, entre En principio el Tribunal Supremo en SSTS de 12 de julio de 1994, 24 de noviembre de 1995, 30 de septiembre de 1996, 20......
  • STSJ Andalucía 1293/2010, 4 de Mayo de 2010
    • España
    • 4 Mayo 2010
    ...y no es aplicable para el colectivo de trabajadores que no reúnan la cualidad de fijos de la Administración (STS 11-5-99, STSJ Galicia 30-9-00 y STSJ Madrid 18-10-00, entre En principio el Tribunal Supremo en SSTS de 12 de julio de 1994, 24 de noviembre de 1995, 30 de septiembre de 1996, 20......
  • STSJ Andalucía 2024/2011, 12 de Julio de 2011
    • España
    • 12 Julio 2011
    ...y no es aplicable para el colectivo de trabajadores que no reúnan la cualidad de fijos de la Administración ( STS 11-5-99, STSJ Galicia 30-9-00 y STSJ Madrid 18-10-00, entre otras). En principio el Tribunal Supremo en SSTS de 12 de julio de 1994, 24 de noviembre de 1995, 30 de septiembre de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR