STSJ Aragón , 22 de Septiembre de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:2406
Número de Recurso287/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 287/2004 Sentencia número: 1097/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 287 de 2.004 (autos núm. 374 de 2.003), interpuesto por D. Gerardo ; D. Jose Antonio ; D. Benito ; D. Marcos ; D. Juan Luis y D. Gonzalo ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 22 de enero de 2.004 ; siendo recurrido el Servicio Aragonés de Salud. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurrentes y otros que ya no son partes; contra Servicio Aragonés de Salud; sobre complemento de productividad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Gerardo con D.N.I. NUM000 , D. Jose Antonio con D.N.I. NUM001 , D. Benito con D.N.1. NUM002 , Dª. Estíbaliz con D.N.1. NUM003 , Dª. Flor con D.N.1. NUM004 , D. Gregorio con D.N.1. NUM005 , Dª. Eugenia con D.N.I. NUM006 , Dª. Angelina con D.N.1. NUM007 , Dª.

Virginia con D.N.1. NUM008 , D. Carlos Miguel con D.N.1. NUM009 , D. Marcos con D.N.I. NUM010 , D. Juan Luis con D.N.1. NUM011 , D. Gonzalo con D.N.I. NUM012 , frente al SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (SALUD), absolviendo al SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD (SALUD) de las pretensiones formuladas en la misma".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1°.- Los actores, cuyas circunstancias personales constan en autos, pertenecen al Cuerpo Facultativo Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón; al de Auxiliares Ténicos Sanitarios y Auxiliares Administrativos, con ejercicio profesional en el Centro de Hijar (Teruel), formando parte del Equipo de Atención Primaria.

  1. - El Real Decreto-Ley 3/87 de 11 de septiembre, regulador de las retribuciones del personal estatutario de INSALUD, en su artículo 2 punto tres c) contempla como Retribuciones Complementarias el Complemento de Productividad como "el destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas", señalando que "la determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente".

  2. - El 2 de agosto de 2.001 reunidos los representantes de la Administración INSALUD y de las Organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad se aprobó el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el sistema de Incentivación para el personal de Atención Primaria para el año 2.001, cuyo contenido obra en autos y se da aquí por reproducido (F. 123 y ss).

    El punto 1°. sobre Ambito de Aplicación dispone que: " Los incentivos serán de aplicación a todos los trabajadores de las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias del 061, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Adherirse al pacto de objetivos que el Coordinador de la Unidad establezca con la Gerencia correspondiente. b) Haber trabajado al menos tres meses en el Centro de Gestión correspondiente. c) Los profesionales de refuerzo que participen de los objetivos de la Unidad a la que están asignados, percibirán incentivos siempre que superen el equivlente a 3 meses de trabajo o 390 horas. d) Facilitar la información necesaria para el procedimiento de verificación y evaluación. Los incentivos se distribuirán atendiendo al cumplimiento de los objetivos y al tiempo de trabajo efectivo. (...).

  3. - En ejecución de dicho Pacto se elaboró el Contrato de Gestión Clínico Asistencial para el año 2.002 (F.86 y ss), donde se marcan la líneas prioritarias y objetivos a seguir, informando de ello a los Coordinadores (Médico y de Enfermería) de los Equipos de Atención Primaria en sucesivas reuniones que se mantienen con cada uno de ellos a lo largo del mes de abril de 2.002. Para la adhesión al contrato de gestión clínico asistencial, que debe estar firmado por el Coordinador de la Unidad, la Dirección Gerencia de Atención Primaria establece la aceptación del mismo por mayoría simple del equipo.

  4. - Con fecha 10 de mayo de 2.002, se envía nota interior a los equipos,...

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