STSJ Andalucía , 16 de Abril de 2001
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:5142 |
Número de Recurso | 1391/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.391/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 256 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco
En la ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.391/1.997 seguido a instancia de EL ESTADO, que comparece representado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que del mismo y de sus Organismos Autónomos ostenta por ministerio de la Ley, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ARMILLA (GRANADA), en cuya representación comparece el Procurador D. Norberto del Saz Catalá y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por el Abogado del Estado se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21 de abril de 1.997, contra resolución de fecha 18/12/96 que aprueba el presupuesto para 1.997 y que contiene un incremento de las retribuciones del personal. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia en la que anule, por no ser conforme a derecho, el acto impugnado.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Estado, confirme el acto recurrido por ser ajustado a Derecho, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna por el Abogado del Estado en el presente recurso contencioso- administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Armilla en sesión de fecha 18/12/96 por el que se aprobó inicialmente los presupuestos de la Corporación para 1.997, en el que se contiene un incremento de las retribuciones del...
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