STSJ Murcia , 10 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2004:949
Número de Recurso1894/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1894/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 181/2004 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a diez de mayo de dos mil cuatro.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso- administrativo que con el nº 1894/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada, por importe de 138,22 euros, interpuesto por Don Luis Miguel , representado y defendido por sí mismo, y en el que ha sido parte demandada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de abono de la diferencia del importe de las horas realizadas en exceso en el mes de abril de 2001.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de diciembre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se acceda a lo solicitado condenando a la Administración demandada a:

que se reconozca el derecho a percibir el exceso de jornada de trabajo en la cuantía de 2.696 Ptas. /

hora (16,20 / hora).

al abono a esta parte de las 9,7 horas de exceso de jornada realizado en el mes de Abril de 2002 a razón de 2.696 Ptas. / hora.

La cuantía total reclamada asciende a la cantidad de 22.998 pesetas (138,22).

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 30 de abril de 2004, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes, especialidad marítima de Vigilancia Aduanera, N 16, con destino en la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de Cartagena, en escrito de 3 de julio de 2001 dirigido al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria exponía:

Que con fecha 30 de octubre de 1991 se firmó el Acuerdo sobre horario especial de trabajo de Vigilancia Aduanera, que en su punto 1.3.16 señalaba que si el cómputo de horas trabajadas mensualmente excedía de las 163 horas reglamentarias, el exceso de las mismas sería compensado económicamente a través de los cauces de la productividad, a razón de 325 pesetas / hora.

Que con fecha 30 de octubre de 2000 fue denunciado dicho Acuerdo Horario por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, por lo que a partir de la fecha de la denuncia habían de aplicarse las normas que para tal fin rigen para los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.).

Que en el mes de abril de 2001 había realizado un exceso de jornada de 9,7 horas, las cuales se le abonaron en la nómina de mayo a razón de 325 pesetas con un importe total de 3.153 pesetas.

Que según Resolución 01/2001 de 15 de enero, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) el exceso de horas realizadas por los funcionarios de la A.E.A.T. con nivel de complemento de destino 16 se abonarán en razón de 2.696 pesetas hora.

Y el citado funcionario terminaba su escrito solicitando el abono de la cantidad diferencial entre horas abonadas a 325 pesetas y las que les correspondían a 2.696 pesetas, así como en los meses sucesivos.

Ante la desestimación de su solicitud por silencio administrativo, acude a esta vía jurisdiccional interponiendo el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

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