STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:2641
Número de Recurso464/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inmotel Inversiones y S.A. contra Sentencia de fecha 02.04.2000 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de esta Provincia, en los autos de juicio nº

0000993/1999 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Miguel Ángel , contra INMOTEL INVERSIONES, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que Don Miguel Ángel , con D.N.l. núm. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada dedicada a la actividad de Hostelería desde el 6 de marzo de 1979, con la categoría profesional de Camarero y un salario prorrateado día de 7.300 pesetas.

SEGUNDO

Que desde el año 1992, tanto el actor como el resto de los trabajadores que integran la plantilla del Hotel Las Salinas, perciben un salario garantizado reflejado en nómina con el concepto de "diferencia garantizado", salario que se venía incrementando anualmente en igual medida que los incrementos que para cada año fijaba el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería en concepto de revisión salarial, tal y como se acordara en su día verbalmente con la empresa demandada, si bien consta que alguno de estos trabajadores cuenta con el contenido de este pacto en forma expresa e individual. Aún así, la empresa ha venido aplicando cada año y en el mes de mayo, al salario garantizado de todos los trabajadores los incrementos anuales fijados en el citado Convenio. TERCERO.- Que con fecha 9 de abril de 1.999 y en el anexo no.43 del Boletín Oficial de la Provincia, se publica la Revisión Salarial para el año 1.999 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, siendo el porcentaje de subida del 1.1 % sobre todos los conceptos salariales. CUARTO.- Que llegado el mes de mayo de 1999, la empresa no aplica al actor el incremento previsto en Convenio y requerida al efecto, niega la aplicación del mismo, alegando para ello, el uso de la facultad de compensación y absorción por razones económicas. QUINTO.- Que el salario garantizado del actor sin la aplicación del incremento previsto en Convenio para el año 1999 supera en un 0,3% al fijado convencionalmente. SEXTO.- Que la empresa aplicó el incremento previsto para el año 1999 en Convenio a otros trabajadores de la misma que prestan sus servicios en el Hotel Las Salinas. SÉPTIMO.- Que el actor solicita se declare su derecho a percibir sobre su salario garantizado el incremento del 1,1 %

previsto por el Convenio Provincial de Hostelería para el año 1999, así como el derecho de continuar percibiendo los que en un futuro venga fijando la norma convencional. OCTAVO.- Que con fecha 22 de diciembre de 1999 el actor formaliza papeleta de conciliación ante el SEMAC en reclamación de Derechos y, celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 17 de enero de 2000, éste se tiene por intentado con el resultado de "sin efecto" al no comparecer la demandada. NOVENO.- Que el presente procedimiento afecta a un gran número de trabajadores. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando como estimo la demanda instada por Don Miguel Ángel contra la empresa INMOTEL INVERSIONES S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor al incremento sobre su salario garantizado del 1.1.% previsto por el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería para el año 1999, así como a los sucesivos que se vengan estableciendo en el mismo para los años sucesivos de subsistir las condiciones pactadas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por trabajador de Inmovel Inversiones S.L, que presta sus servicios en el Hotel Salinas, sito en Lanzarote, y percibe un salario garantizado superior al que le correspondería según convenio, solicitando para sus salarios garantizados año 99 el mismo porcentaje de subida acordado como revisión salarial del Convenio Provincial de Hostelería, 1,1%, y el...

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