STSJ Galicia , 21 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:5109
Número de Recurso5449/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE Mª CABANAS GANCEDOD. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZD. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha

dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5449/97

RMR

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

A Coruña, a veintiuno de junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5449/97, interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya, S.A., contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas en reclamación de otros extremos, siendo demandado Banco Bilbao Vizcaya, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 474/97 sentencia con fecha 16 de octubre de 1997, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Don Lucas , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , con domicilio en Vigo, c/ DIRECCION000 número NUM001 , Corujo, trabajó para el Banco Bilbao Vizcaya, S.A., desde el 1.06.44 hasta el 31.12.85, en que cesó su relación laboral, de acuerdo con la Empresa al haberse acogido a un plan de jubilaciones anticipadas.- 2°.- El día 1.01.86 según dicho acuerdo suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social, manteniéndose en él hasta la edad mínima de jubilación, a los 60 años, llegada dicha edad, el 3.02.87, el actor se jubiló, percibiendo de la Seguridad Social el 60% de la Base Reguladora, por importe inicial de 66.848 ptas mensuales.- 3°.- El demandante en fecha de 18 de noviembre de 1985 remitió carta al Sr. Director del Banco de Bilbao en Vigo, en la que manifiesta: "18.- Jubilación con el 100 por 100 de mi sueldo actual".- 2º.- Que me respeten el incremento económico del Convenio del próximo año, cuya efectividad se produzca en enero de 1996". El banco con fecha 12 de diciembre de dicho año 1985 le contesta "Muy señor nuestro: .- En contestación a su carta de fecha 18 Nov. 1985, tenemos el agrado de informarle que, en atención a las especiales circunstancias que en su caso concurren, el Banco ha resuelto acceder a su solicitud de jubilación anticipada en las condiciones que seguidamente se detallan.- Teniendo en cuenta que se trata de una medida excepcional, que tiene el carácter de pacto privado entre ambas partes, es indispensable que, para el perfeccionamiento y aplicación efectiva del mismo, se cumplan en todo momento los requisitos y trámites a que vamos a hacer referencia.- Estas condiciones y requisitos quedan puntualizados como sigue: - a) Ha quedado anotada su baja por acuerdo de jubilación anticipada, en las plantillas del Banco con efecto de 31.12.85.- b) Aceptada ésta, el Banco le abonará la cantidad resultante de distribuir en 14 pagas el total de sus actuales percepciones nominales anuales, según detalle que le enviamos adjunto y cuyo importe asciende a 1.880.183.- pesetas. De este importe se deducirán los impuestos y otras retenciones que legalmente correspondan en cada momento.- Las percepciones aludidas en el párrafo primero de este apartado, más el incremento pactado en su caso, le serán mantenidas hasta que se produzca su jubilación oficial, a partir de cuya fecha el Banco le asignará el complemento necesario para que, sumado a la pensión de la Mutualidad alcance un importe anual nominal equivalente al 100 por 100 de la cantidad resultante...".- 4°.- El Banco viene abonando al demandante el complemento acordado, deduciendo la cuota correspondiente de Seguridad Social que asciende a 110.360 ptas anuales. Reclamó en varias ocasiones y el Banco le contestó por medio de carta de fecha 17.01.94, obrante al folio 24 y 25, que se da por reproducida.- 5°.- El artículo 40.3 del Convenio Colectivo para la Banca Privada de 1984/85, dice: "El personal que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, desde el momento que cumpla 60 años de edad, aunque no cuente con 40 años de servicio efectivo en la Empresa, podrá ser jubilado por mutuo acuerdo con la misma. En tal caso el complemento de jubilación a cargo de la Empresa, será el necesario para que sumado a la percepción de la Seguridad Social se alcance el 90 por 100 de las percepciones totales anuales, de acuerdo con la fórmula expresada en los dos párrafos anteriores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Don Lucas contra el Banco Bilbao Vizcaya, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento de pensión a cargo de la Empresa sin deducción por el concepto de cuotas de la Seguridad Social, condenando a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración y a que regularice dicho complemento en la cantidad pertinente de 92.045 ptas mensuales, así como a que abone al demandante la cantidad descontada de 110.360 ptas, durante el período julio 1996 a junio de 1997."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación...

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