STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2002:932
Número de Recurso485/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a once de Diciembre de 2002.

La Sala de, lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo.

Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 553 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 485/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Carlos Miguel , representado por el Procurador Don Héctor Salazar Otero y con asistencia del Letrado Don Antonio Pérez Andrés, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 1.480'11 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de Septiembre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Carlos Miguel recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 23 de Julio de 2001 de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestima solicitud de anulación de condecoración.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 4 de Enero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar Sentencia, en la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte contra la Resolución de fecha 23 de Julio de 2001 del Director General de la Guardia Civil. Acuerde la nulidad de la misma y el reconocimiento del derecho del recurrente Funcionario del Instituto de la Guardia Civil en situación de retirado, Sr. Don Carlos Miguel a percibir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (1.480'11 .) en concepto de Gratificación de Zona Conflictiva durante los meses de Abril de 1994 a Enero de 1995 más los intereses legales generados, así como el derecho del recurrente a renunciar a la Cruz de Plata al mérito de la Guardia Civil que le fue concedida por Orden de 22 de Septiembre de 1994 publicada en el BOC n° 27 de 30 de Septiembre de 1994, condenándose a la Administración del Estado (Ministerio del Interior, Dirección General de la Guardia Civil)

a estar y pasar por ello y al pago de las cantidades que resulten de dicho reconocimiento, más los intereses legales y las costas de este procedimiento.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la inadmisión del recurso contencioso-administrativo entablado.

Subsidiariamente solicitó la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 10 de Diciembre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 23 de Julio de 2001, que desestima la solicitud de anulación de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, que le ha sido concedida, así como la petición de abono de gratificación de Zona Conflictiva.

La primera cuestión que debe analizarse antes de entrar en el estudio del asunto litigioso planteado es la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo opuesta por el Abogado del Estado, al amparo de lo dispuesto en el articulo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al tener por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, porque el actor ya intentó con anterioridad dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR