STSJ Cataluña 7284/2001, 27 de Septiembre de 2001
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11371 |
Número de Recurso | 3954/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7284/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY
Rollo núm. 3954/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
c.c
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY
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En Barcelona a 27 de septiembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 7284/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 407/2000 y siendo recurrido/a María Virtudes . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 3-5-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:
"Que Estimando la demanda interpuesta por María Virtudes contra INSS sobre Reintegro de gastos debo reconocer y reconozco del derecho de la actora a percibir el complemento por mínimos en su pensión, así como a la anulación del procedimiento de Reintegro de cantidades a la Seguridad Social, retrotrayendo las medidas cautelares y abonándole, en su caso, los intereses a que en derecho haya lugar, condenando al INSS a estar y a pasar por tales declaraciones."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La actora María Virtudes ha percibido, incluida en su pensión de jubilación complemento hasta la cuantía mínima vigente cada año, según detalle que consta en el expediente administrativo.
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- El INSS le computó como ingresos obrantes en el año 1997 los de 846.817 ptas. y en el año 1998 las de 897.056 ptas. según las respectivas declaraciones del impuesto de la Renta de las personas físicas correspondiente a dichos ejercicios aportados por la actora a requerimiento del citado Organismo.
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-Anteriormente no había declarado dichos ingresos en el plazo establecido cada año a dichos efectos.
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- Mediante notificación nº 206212 de fecha 27-1-00 se le comunicó por el INSS la revisión del procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por dicho acuerdo.
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- La actora presentó alegaciones en el plazo de 15 días establecido para formularlas.
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- Por resolución del INSS de 25-1-00 se resolvió reconocer el complemento de mínimo por diferencias con los ingresos declarados por lo que la pensión pasaba a ser de 52.746 ptas/mes; fijar una deuda de 83.398 ptas, percibidos indebidamente, aplicarle un descuento mensual de 5.274 ptas. de la pensión hasta que se cancele la deuda, salvo abono voluntario en un solo plazo de 30 días.
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- Interpuesta reclamación administrativa previaa la vía jurisdiccional, fue desestimada por Resolución de 22-3-00.
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- La actora en 1997 percibió unos ingresos íntegros de 669.900 como rendimientos del trabajo por la percepción de la pensión de jubilación reconocida, y en 1998, los de 683.970 ptas. En 1997 percibió unos ingresos por arrendamientos de 759.722 ptas. brutas. (720.155 netas), y en 1998 de 808.132 ptas. brutas (731.300 netas).
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- En el impuesto de la renta de las personas físicas para los ejercicios 1997 y 1998 laactora declaró en el apartado 31 nº 2 de los mismos el importe de 87.095 ptas. para 1997 y el de 88.942 ptas. para 1998, correspondientes al 2% del valor catastral de otra vivienda no arrendada por la actora.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones de...
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