STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 2004
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2280 |
Número de Recurso | 490/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo número: 490/2004 Sentencia número: 1008/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de septiembre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 490 de 2004 (Autos núm. 812/2003), interpuesto por la parte demandada DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2004 , siendo demandante Dª. Esperanza , y como codemandado MISIONERAS DOMINICAS DEL ROSARIO, CENTRO PRIVADO CONCERTADO SANTA ROSA, sobre Reclamación de Cantidad -complemento de jefatura-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ
ENRIQUE MORA MATEO.
S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esperanza , contra DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN y MISIONERAS DOMINICAS DEL ROSARIO, CENTRO PRIVADO CONCERTADO SANTA ROSA, sobre Reclamación de Cantidad - complemento de jefatura-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 16 de enero de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda de Dña. Esperanza , debo de condenar y condeno a la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON y a MISIONERAS DOMINICAS DEL ROSARIO, CENTRO PRIVADO CONCERTADO SANTA ROSA a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de 4.457,97 euros más el 10% en concepto de mora".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"PRIMERO.- La actora, Dña. Esperanza , que presta servicios con categoría profesional de Profesora de educación Secundaria Obligatoria para el colegio de las Misioneras Dominicas, Centro Privado
Concertado Santa Rosa de esta Ciudad, viene regularmente desempeñando desde 1995, además de las funciones docentes propias de su categoría, el cargo de DIRECCION000 de Estudios del Colegio referido, que en el período comprendido entre el 1-9-2002 al 31-8-2003 ha ejercido incrementando su jornada ordinaria anual en más de 210 horas dedicadas a tal cargo con arreglo a la programación del curso y las necesidades organizativas del centro.
Así mismo y en períodos escolares anteriores, la actora ha desempeñado el mismo cargo, cuya retribución reclamó, correspondiente a cursos precedentes, con sentencias estimatorias de los Juzgados de lo Social y de la Sala de lo Social del TSJ de Aragón, según consta en autos a los que estas resoluciones están incorporadas.
En el documento administrativo para la formalización del concierto educativo suscrito entre la Diputación General de Aragón y el Colegio demandado, de 11-5-2001, se acuerda impartir enseñanza en dos niveles, 12 unidades en educación primaria y 8 unidades en secundaria. Corista en el documento de organización del centro autorizado por la DGA un total de 37 componentes del claustro, en el que figura la demandante como profesora de 3° de Educación Secundaría y titular de la jefatura de estudios, cargo que desempeña en horario de 17,30 a 19,30 en lunes, martes y jueves y de 15, 30 a 17,30 en miércoles, con detalle de objetivos y actividades que en dicho documento constan.
La actora no ha percibido en el período al que la demanda se contrae la retribución devengada por desempeñar la jefatura de estudios, consistiendo dicha retribución en complemento salarial que establece el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, publicado en el BOE de 17-10-2000, y cuyo importe, de cuantía que no se cuestiona por los codemandados, asciende a 4.455,97 euros, según detalle del hecho cuarto de la demanda, que se da aquí por reproducido.
La actora interpuso reclamación previa administrativa el 25-9-2003, sin obtener contestación expresa, celebrándose con el colegio demandado conciliación previa, sin acuerdo entre las partes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Diputación General de Aragón, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y codemandada.
Al amparo del art. 191 c) LPL , denuncia la Administración Autonómica recurrente infracción de lo dispuesto en los arts. 75 .2 y 76 .3 de la L. O. 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación , (antiguos arts. 47, 49 y 53 de la Ley 8/85), y de los arts. 5, 11, 12 y 13 del R.D. 2377/85 , regulador del Reglamento sobre conciertos educativos, inaplicación de los arts. 5 y 6 de la OM. de 30-12-96 , manteniendo la improcedencia del pago por la Administración del complemento de jefatura solicitado.
Ya en la Sentencia de esta Sala de 17-2-93 , se dijo: "es cierta, sin duda alguna, la limitación de la responsabilidad de la Administración que resulta del art. 49 de la L.O. de 3 de julio de 1985 en relación con el art....
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