STSJ Navarra , 3 de Noviembre de 2000
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2000:2096 |
Número de Recurso | 277/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a tres de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 277/98, promovido, contra acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1-12-97 desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 29-9-97 del Director General de la Función pública denegatoria de la solicitud sobre percepción de complemento incompatibilidad, siendo en ello partes: como recurrente Dª
Gabriela , represetada por el procurador Sr. De Pablo y dirigida por el letrado Sr. Isasi; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacia del Estado.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución y que se dan por reproducidas.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 1 de diciembre de 1.997, por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto frente a resolución de la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra por el que se desestimaba la solicitud de la recurrente de percepción del complemento de incompatibilidad.
La parte recurrente alega, esencialmente, que fue adscrita en régimen de comisión de servicios al puesto de Técnico de Grado Medio del Instituto Navarro de la Mujer por resolución de 27 de enero de 1.997, de forma inicial y ulteriormente por resolución de 9 de junio de 1.997, reclamando la percepción del complemento de incompatibilidad que dicho puesto tiene asignado en la relación de puestos de trabajo.
Como antecedentes fácticos precisos para la resolución de la cuestión suscitada han de sentarse los siguientes:
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La actora fue adscrita en régimen de comisión de servicios para el desempeño del puesto de técnico de grado medio nº NUM000 del Servicio Navarro de la Mujer. Ello se produjo inicialmente por resolución de, 27 de enero de 1.997, con efectos de 1 de febrero del mismo año, y posteriormente por resolución de 9 de junio de 1.997, que sin solución de continuidad en el desempeño de la anterior deja sin efecto la primera por haber sido adscrita la recurrente al Servicio Navarro de Bienestar Social, tras haber participado en el correspondiente concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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Constan prorrogas de esta comisión de servicios, documentos acompañados a la demanda, continuando los efectos de la última que fue aprobada con efectos de 1 de mayo de 2.000 C) En la plantilla orgánica aprobada consta que el puesto de grado medio del Instituto Navarro de la Mujer tiene asignado la percepción del complemento de incompatibilidad reclamada.
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Consta, certificación de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Mujer que la reclamante tiene asignado el complemento de incompatibilidad reclamado.
La cuestión que se dilucida en los presentes autos se refiere, por lo...
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