STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:4463
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 16/2001 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 24/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo a veintinueve de octubre de dos mil uno. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

16/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, contra la Sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 6 de los de Oviedo en el recurso N°

77/2000, Procedimiento Abreviado, seguido contra la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por Dª. Flora en fecha 16 de junio de 1999 en materia de reconocimiento de "complemento específico". Formuló oposición la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luz García García, en nombre y representación de Dª. Flora , como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 6 de Oviedo, con fecha 17 de noviembre de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Luz García García, en nombre y representación de Dª. Flora , que fue tramitado por el procedimiento abreviado con el n° 77/2000, contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo, de la reclamación formulada por la ahora recurrente ante el Ayuntamiento de Castrillón el 16 de junio de 1999 en materia de reconocimiento de complemento específico, declarando el derecho de la demandante a que en la Relación de Puestos de Trabajo del año 1999, se le reconozca un complemento específico de 839.583 pesetas año, condenando al Ayuntamiento de Castrillón a que abone a la demandante las diferencias causadas por el reconocimiento de dicho complemento para el ejercicio 1999.- Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.- Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrido AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y, asimismo, se declare como ajustada a Derecho la determinación del complemento específico a percibir por la demandante de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillón el día 19 de abril de 1999 (BOPA de 23-04-99), con imposición de las costas de esta alzada y de la primera instancia a la parte recurrente.

Por Dª. Flora , se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de dicha apelación, confirmando en sus propios términos la precitada resolución judicial recurrida, por ser acomodada al Ordenamiento jurídico, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por medio de otrosí manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.3 y 7, no se considera necesario el recibimiento a prueba, interesando que las actuaciones sean declaradas conclusas, sin más trámites, para Sentencia, sin necesidad de vista, ni de conclusiones, por estar ya la cuestión suficientemente debatida.

TERCERO

Por providencia de 18 de enero de 2001, se acordó que no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, acto que tuvo lugar el día veintiséis de octubre pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal, la sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 6 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado seguido con el N° 77/2000 que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida al Ayuntamiento de Castrillón en reconocimiento de complemento específico, en base a que existe una discriminación...

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