STSJ Asturias , 24 de Abril de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:1838
Número de Recurso51/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 51/2000 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 11/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veinticuatro de abril de dos mil uno. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

51/2000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, contra la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 5 de los de Oviedo en el recurso N° 75/2000, Procedimiento Abreviado, seguido contra la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por Dª. María Luisa en fecha 22 de junio de 1999 en materia de reconocimiento de "complemento específico". Formuló oposición la Procuradora de los Tribunales Dª María Luz García García, en nombre y representación de Dª María Luisa , como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 5 de Oviedo, con fecha 30 de junio de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª

Luz García Garcia, en nombre y representación de Dª María Luisa , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Castrillón de su reclamación de reconocimiento de complemento especifico, debe declarar y declaro: A) El derecho de la demandante a que en la Relación de Puestos de Trabajo de 1999, se le reconozca un complemento específico de 839.583 ptas./año, y B) A que le sean abonados las diferencias causadas por el reconocimiento de dicho complemento para el ejercicio 1999; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.- Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quince días.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrido AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y, asimismo, se declare como ajustada a Derecho la determinación del complemento específico a percibir por la demandante de acuerdo con la Relación de puesto de trabajo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillón el día 19 de abril de 1999 (BOPA de 23-04-99), con imposición de las costas de esta alzada y de la primera instancia a la parte recurrente.

Por Dª María Luisa , se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de dicha apelación, confirmando en sus propios términos la precitada resolución judicial recurrida, por ser acomodada al Ordenamiento jurídico, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Por medio de otrosí manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.3 y 7, no se considera necesario el recibimiento a prueba, interesando que las actuaciones sean declaradas conclusas, sin más trámites, para Sentencia, sin necesidad de vista, ni de conclusiones, por estar ya la cuestión suficientemente debatida.

TERCERO

Por providencia de 25 de septiembre de 2000, se acordó que no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, acto que tuvo lugar el día 20 de abril pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal, la sentencia dictada el día 30 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 5 de Oviedo en el Procedimiento Abreviado seguido con el N° 75/2000 que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación dirigida al Ayuntamiento de Castrillón...

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