STSJ La Rioja 141, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2006:141
Número de Recurso369/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución141
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO00112/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 369/2005 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 112/2006 En la ciudad de Logroño a 17 de marzo de 2006.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Ismael , asistido del Letrado D. Roberto Terrazas , siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la parte recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 4.04.2005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de marzo de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Director General de la Guardia Civil, de fecha 4 de abril de 2005, que desestima la solicitud formulada para que se le abonase la totalidad de retribuciones del personal activo, incluido el complemento específico singular, hasta cumplir la edad de 61 años desde noviembre de 2003.

Los hechos que sirven de presupuestos fácticos de la presente litis son los siguientes:

El actor, Capitán de la Guardia Civil pasó a la situación de reserva por Orden num. 160/16839/03, de fecha 2 de octubre, por aplicación del calendario progresivo de adaptación, en virtud de la Ley 42/99, de 25 de noviembre , de Régimen Personal de la Guardia Civil, y lo establecido en la Orden Ministerial 42/99, de 3 de noviembre , mediante la que el Ministro de Defensa fijó el calendario de adaptación de edades para el pase a la reserva. Desde su pase a la situación de reserva el actor dejó de percibir el complemento específico singular (ESSIN) que hasta entonces se le abonaba, por una cuantía de 386,15 al mes. Sostiene el recurrente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 de la Ley 42/99, de 25 de noviembre , de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, (en adelante LRPGC) los empleos que no sean Generales de Brigada pasarán a la reserva a los 61...

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