STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:5907
Número de Recurso3417/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Abril de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3417 de 1996, interpuesto por Alonso , en su propio nombre y derecho, contra MINISTERIO DE INTERIOR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Alonso , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de la Policía -División de Personal- de fecha 5 de Agosto de 1996, registrándose el recurso con el número 3417/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando la pretensión del demandante se acuerde: 1.- Reconocer su derecho a percibir el complemento específico singular "personal pericial", con efectos de 1 de julio de 1995, al igual que a los cincuenta funcionarios policiales de la Comisaría General de Policía Científica en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado el 28.06.95, con intereses legales, y se inste a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, para que resuelva sobre la inclusión del puesto de trabajo que desempeña el demandante como "personal pericial", en base a la "copia de las instancias suscritas por los interesados y remitidas a la Subdirección General del Gabinete Técnico", por la Dirección General de la Policía -División de Gestión Económica-, según se recoge en el apartado cuarto de los Fundamentos Jurídicos de la Resolución recurrida, y se proceda del mismo modo que se hizo en ejecución de la sentencia nº 326, de fecha 26.05.92, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el Recurso nº 292/1991, a que se ha hecho referencia en el apartado quinto de los Fundamentos de Derecho -de carácter sustantivo o en cuanto al fondo-, de esta demanda. 2.- Anular el acto impugnado por contrario a Derecho.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía -División de Personal- de fecha 5 de Agosto de 1996 por la que se deniega al recurrente Don Alonso el derecho a percibir el complemento específico singular de "personal pericial" al desempeñar un puesto de trabajo con iguales funciones y responsabilidad que otro en el que sí se percibe.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que estimando la pretensión del demandante acuerde:

  1. - Reconocer su derecho a percibir el complemento específico singular "personal pericial" con efectos de 1 de Julio de 1995 al igual que a los cincuenta funcionarios policiales de la Comisaría General de Policía científica en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado el 28 de Junio de 1995, con intereses legales, y se inste a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones para que resuelva sobre la inclusión del puesto de trabajo que desempeña el demandante como "personal pericial" en base a la "copia de las instancias suscritas por los interesados y remitidas a la Subdirección General del Gabinete Técnico", por la Dirección General de la Policía -División de Gestión Económica - según se recoge en el apartado cuarto de los Fundamentos Jurídicos de la Resolución recurrida, y se proceda del mismo modo que se hizo en ejecución de la Sentencia nº 326, de fecha 26 de mayo de 1992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el Recurso nº 292/1991, a que se ha hecho referencia en el apartado quinto de los Fundamentos de Derecho -de carácter sustantivo o en cuanto al fondo - de la demanda.

  2. - Anular el acto impugnado por contrario a Derecho.

Por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en su reunión de 28 de Junio de 1995 aprobó el Catálogo de Puesto de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía que entró en vigor el día 1 de Julio del mismo año.

Dicho Catálogo fue publicado por Orden General nº 1001 de dicha Dirección General "Adición a la Orden General del día 24 de Julio de 1995".

En el apartado referente a "Servicios Centrales, Comisaría General de Policía Científica" y en lo concerniente a Personal Pericial, se determina una dotación de 50 puestos, con nivel 22 de Complemento de Destino, Complemento Específico 428.916 pesetas anulares, forma de provisión concurso específico de méritos por Facultativos, Inspectores Jefes e Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.

TERCERO

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría Provincial de Málaga presta sus servicios en la Brigada Provincial de Policía Científica, Grupo de Documentoscopia de aquélla, según refiere (hecho Segundo de los de la demanda) al tener conocimiento de que había sido abonado el Complemento Específico en cuantía de 428.916 pesetas anuales (35.743 pesetas mensuales) a otros funcionarios de la Comisaría General de Policía Científica por realizar funciones periciales solicitó a la Dirección General de la Policía se asignase al puesto de trabajo que ocupa dicho complemento y se la abone con efectos económicos de 1 de Julio de 1995. Lo que por aquélla le fue denegado.

Los motivos que en esta vía jurisdiccional alega como sustantivos o de fondo para fundamentar el Recurso que examinamos son los siguientes: 1) La razón o motivo de la asignación del complemento específico es la de retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de...

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