STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:16965
Número de Recurso1182/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.587/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.182/02, interpuesto por D. Federico contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de Enero de 2.002 en Autos núm.

184/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Federico en reclamación sobre reclamación de cantidad contra el SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Enero de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Federico , mayor de edad, DNI. NUM000 , con carácter eventual, que fue designado de acuerdo con la ley 30/99 de 5 de octubre, art. 7, para desempeñar plaza de personal estatutario de los servicios de salud, como médico de familia para la realización de la atención continuada por enfermedad para la prestación de estos servicios y por causa de haber disminuido los facultativos disponibles para la realización de la atención continuada en el Distrito Agrupación Guadix-Baza en la Zona Básica de Salud de Baza.

    Nombramiento que inicia su vigencia en la incorporación del titular a la actividad y hasta que varíen las circunstancias que lo motivaron con la retribución: la propia del complemento de atención continuada. El régimen jurídico según el propio nombramiento deL Estatuto Jurídico del Personal Médico y las demás normas que resulten de aplicación sin que sean aplicables las normas que resulten incompatibles con la prestación de servicios que constituye el objeto del nombramiento.

    El contrato es de 14-12-99, y en diligencia adjunta manifiesta a los efectos de Ley de la incompatibilidad que no desempeñan actividad incompatible ni percibe jubilación, retiro u orfandad por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social.

    En 14-12-99, se incorpora a su trabajo.

  2. - Reclama el actor que en el tiempo transcurrido desde la formalización no se ha abonado al compareciente cantidad alguna en concepto de dedicación exclusiva.

    Habiendo trabajado durante 408 días por lo que siendo la cantidad del complemento de dedicación exclusiva 4.100 ptas., en el año 2000 se le deben según el actor y reclama 1.640.000 ptas.

  3. - Presentó el actor reclamación previa al S.A.S. en 18-1-2000, reclamando lo consignado.

    Desestimada por resolución de 9-8-2001, del Director General de Personal y Servicios que aludiendo a la instrucción de 13-12-99, nº 65/99 dictada para el nombramiento eventual de facultativos para la prestación de servicios de atención continuada en el S.A.S., en hospitales y distritos sanitarios, dictado por el propio Director General desestimó la reclamación estimando que sido retribuido conforme al complemento de atención continuada en función de las horas realizadas. Instrucción acordada en la mesa sectorial.

    Habiendo presentado la demanda a reparto la actora en 1-3-2001.

  4. - Se acompañan las nóminas del actor desde 1-12-99 a julio de 2001, todas ellas formuladas por el concepto clave 42. Atención continuada EBAP B-1, todos ellos con mención de las horas trabajadas y de los días trabajados.

    Existe un resumen de las nóminas, así como otro...

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