STSJ Navarra , 13 de Marzo de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:317
Número de Recurso416/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a trece de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 416/01, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 12 de febrero de 2001, por el cual se acordaba reconvertirle en "Conductor de Autoridades", señalándose que los efectos, tanto económicos como de otro tipo, derivados de la mencionada reconversión, lo serían desde la fecha de aprobación del Acuerdo, siendo en ello partes: como recurrente D. Luis Antonio , quien como funcionario asume su propia representación procesal; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Sr. Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2003.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Gobierno de Navarra de fecha 12 de febrero de 2.001, por el que se acordó reconvertir al recurrente en

"conductor de autoridades" desde la fecha del acuerdo.

La parte recurrente alega, esencialmente, que le corresponde la percepción de las retribuciones que le fueron concedidas por el acuerdo de 12 de febrero de 2.001, acuerdo por el que el puesto de trabajo del recurrente fue reconvertido en el de "conductor de autoridades". Estima al respecto que ha existido identidad de funciones desde el momento en que fue transferido a la Comunidad Foral desde el día 1 de enero de 2.000, con los puestos de trabajo que en la Administración foral están catalogados como conductor de autoridades. Al respecto fundamenta el concepto de autoridad del Excmo. Sr. Fiscal Jefe de este Tribunal, para el que presta servicios con el carácter de conductor.

SEGUNDO

A tenor del planteamiento de las partes, la cuestión que se dilucida en el presente procedimiento es exclusivamente la de determinar el momento de la eficacia la resolución recurrida, debiendo determinarse si ha de ser desde la fecha del acuerdo, 12 de febrero de 2.001, o si ha de retrotraerse al momento en que se produjo la transferencia de servicios, y funcionarios, entre los que se encuentra el recurrente, transferido como personal de la Administración de Justicia, con fecha 1 de enero de 2.000.

Sobre la cuestión planteada ha de decirse que la Administración foral a través del acuerdo recurrido, efectúa lo que a tenor de la normativa aplicable se denomina reconversión del puesto de trabajo, y lo ha hecho aplicando el artículo 14 de la Ley Foral 19/2000, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de Navarra. Este precepto, intitulado "reconversión de puestos de trabajo" establece: "Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados,...

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