STSJ Canarias , 14 de Enero de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:76 |
Número de Recurso | 770/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 770/2002, en el que interviene como demandante don Jose Antonio , representado por el Procurador don Manuel de León Corujo, asistido de la Letrada doña Maite Machicote Goñi, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre solicitud de complemento específico, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
Con fecha 17 de mayo de 2002 el hoy actor -Guardia Civil- solicitó la percepción del componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo de conductor de vehículos especiales en el Servicio de Material Móvil, desde el 11 de junio de 1993, en que fue destinado por primera vez al citado Servicio.
Dicha solicitud fue desestimada por resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 14 de junio de 2002.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se le abone el complemento específico reclamado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 14 de enero del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La Ley articulada de funcionarios civiles del Estado de 1964 reguló los derechos económicos de los funcionarios en sus artículos 96 a 100 , distinguiendo, de una parte, el sueldo base, pagas extraordinarias y trienios, de otra, los complementos de destino, dedicación especial y familiar, estableciendo que el complemento de destino corresponde a aquellos puestos de trabajo que requieran particular preparación técnica o impliquen especial responsabilidad, y el de dedicación especial a los funcionarios a los que se exija una jornada de trabajo mayor que la normal o se acojan al régimen de dedicación exclusiva al servicio de la Administración. La Ley de Reforma de la Función Pública de 2 de Agosto de 1984, en su art. 23 -que el artículo 1.3 enumera entre los que se consideran bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos, con las consecuencias que señala el artículo 149, apartado 18 de la Constitución y las sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de julio de 1981 y 28 de junio de 1983 - incluye en dichas retribuciones el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe; el complemento específico, versión corregida y aumentada del antes llamado "de dedicación especial", destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, y el complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo; régimen retributivo que califica de complementario la Ley de 1984, como contraposición al que llama básico, y que, como es fácilmente deducible de lo anterior, y también al contrario de lo que ocurre con las retribuciones básicas, no siguen indiscriminadamente al funcionario por el mero hecho de serlo, sino que están en función del nivel del puesto de trabajo que en cada momento se desempeñe (caso...
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