STSJ Navarra , 19 de Enero de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:112
Número de Recurso65/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a diecinueve de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

65/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado nº 42/2.000 interpuesto contra las Resoluciones del Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud fe fecha 4-3-1.998 y del Gobierno de Navarra de 15-11-1.999, por las que inicialmente y al resolver el recurso ordinario promovido frente a la primera, se desestimó su solicitud interesando el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de destino; y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesoría Jurídica, y como apelados Dª. María Dolores , Dª.

Marí Luz , D. José , Dª. Marí Trini , Dª. Marí Jose , Dª. Yolanda , Dª. Victoria , Dª. María Antonieta , Dª.

María Consuelo , Dª. María Purificación , Dª. Antonieta Y D. Eloy , representados por el Letrado Sr. Pastor, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Pamplona, con fecha 18 de abril de 2.000, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 42/2.000, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. María Dolores , Dª. Marí Luz , D. José , Dª. Marí Trini , Dª. Marí Jose , Dª.

Yolanda , Dª. Victoria , Dª. María Antonieta , Dª. María Consuelo , Dª. María Purificación , Dª. Antonieta Y D. Eloy , contra los actos administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar, y declaro, la nulidad de los mismos, en cuanto contrarios a derecho, declarando el que a los recurrentes asiste el reconocimiento y percepción del complemento de destino reclamado, si bien en la cuantía que se señale por el Gobierno de Navarra. Sin costas.".

SEGUNDO

Con fecha 4 de mayo siguiente, a instancia de la parte demandante, dictó auto de aclaración cuya dispositiva, literalmente transcrita, dice: "El Juzgado acuerda: Que en el Fallo de la Sentencia dictada con fecha dieciocho de abril de dos mil, en el Procedimiento Abreviado nº 42/2000, donde dice "...si bien en la cuantía que se señale por el Gobierno de Navarra.", debe decir "...si bien en la cuantía que se señale por el Gobierno de Navarra, con los efectos retroactivos que procedan en cada caso.".

TERCERO

Frente a aquella sentencia y este auto, mediante sendos escritos, interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, la parte demandada Gobierno de Navarra, a la que se opuso la actora.

CUARTO

Admitida la apelación y elevados los autos a esta Sala, se dió vista a las partes sobre la admisibilidad del recurso de apelación en razón a la cuantía del procedimiento y, evacuado el trámite, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 10 de enero.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el art. 81.1.a) de la L.J. de 13 de julio de 1.998, no son recurribles en apelación las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas.

En el presente recurso se pide por los recurrentes el reconocimiento de un derecho de contenido exclusivamente económico: la asignación de un determinado complemento retributivo.

Es evidente, por tanto, que -como ya ha tenido ocasión de decir esta Sala en asunto análogo...

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