STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:2234
Número de Recurso7424/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7424/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 19 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1530/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 196/1999 y siendo recurrido/a I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Patricia contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT en reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de las pretensiones en la misma contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Patricia , DNI NUM000 es propietaria de una plaza de ATS/DI d'Institucions Sanitàries CAP Just Oliveras del INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT (ICS en adelante) y está adscrita a la Unitat de Salut Mental (USM en adelante) de l'Hospitalet de Llobregat desde 1.11.88. Por resolución de 25.7.88 del departament de Sanitat i Seguretat Social se aprobó la plantilla de personal sanitario no facultativo de la Unidad de Psiquiatría del CAP Just Oliveres creada por orden de 8/7/88 fijándola en 4 ATS/DI, y siendo ocupada una de estas plazas creadas por la actora.

La Unitat de Psiquiatria de l'Hospitalet se creó en 8/7/88 ubicada en el CAP Just Oliveres y en el marco de una experiencia piloto en la reforma de la assistència Psiquiàtrica en el Servei Català de la Salut y con funciones de soporte y referencia a asistencia primaria prestada en las áreas básicas de salud incluidas en el municipio de l'Hospitalet de Llobregat, siendo estas varias, y en la orden de su creación se fijó la plantilla de personal facultativo especialista y la previsión de dotación del personal sanitario no facultativo y no sanitario que se necesitara constando expediente de jerarquización de la plantilla de la unidad exp. nún.

588.002. Ni en la orden de creación ni la resolución estableciendo la plantilla se fijó anexo conteniendo especialidad retributiva alguna.

(Confesión ICS contestación vía informe a las 3 primeras posiciones, a la 5 y a la 7, doc. 1 actor).

  1. - En respuesta al escrito dirigido por el DIRECCION000 de la USM l'Hospitalet, CAP Just Oliveres, Dr. Luis Manuel manifestando el malestar del personal de enfermería de la USM de l'Hospitalet por no ser retribuidos como trabajadores de un centro jerarquizado o en Equip de suport especialitzat a l'atenció primària, por el Servei de personal del ICS se informó que el personal adscrito a la USM del CAP Just Oliveras tras la creación de la Unidad Psiquiátrica de ese CAP por O. 8.7.88 continua recibiendo las mismas retribuciones para el personal de enfermería y por ello tal personal no percibe el complemento de productividad fijo previsto para el personal ATS de servicios centrales que en los centros calificados de Institucions Obertes solo son considerados tales el personal de laboratorio y radiología.

    (Confesión ICS contestación vía de informe posición 4)

  2. - Por resolución de 12.12.91 se creó USM de la Verneda-La Pau- La Mina de Barcelona y el personal que se integró en la misma proveniente del equipo de profesionales que habían prestado atención psiquiátrica en los barrios de la Verneda, la Pau y la Mina mantuvo sus retribuciones económicas que ya percibía si eran superiores a las establecidas en el anexo que acompañaba a la resolución de creación y que señalaba las retribuciones para cada categoría de los integrantes de la plantilla del centro incluidos ATS/DI, y si no era el caso se establecían en dicho decreto las retribuciones del personal que integrara en la unidad de acuerdo a su anexo.

    La USM cuenta con una ATS/DI incorporada tras su creación que percibe, según informe de 1999 que obra en el expediente administrativo además del sueldo un complemento de destino por importe de 58.114.- pts. y complemento fijo de productividad por importe de 10.891.- pts.,.

    La USM de Ciutat Badía cuenta con un ATS/DI que forma parte del Equipo de Atención primaria y percibe las retribuciones fijadas en la orden de 2.4.87 sin ninguna retribución específica por prestación de servicios en la USM. (expediente administrativo).

  3. - La actora reclama que se le hagan efectivas las diferencias retributivas entre la retribución correspondiente a ABS y las que percibe correspondientes a un CAP que desglosa en el hecho noveno de la demanda y que se da aquí por reproducido con un importe de 2.609.418 por el período que va de 1.1.94 a 31.12.98.

  4. - En las tablas salariales de retribución del personal de instituciones sanitarias del ICS correspondientes al período reclamado se distinguen dos regímenes retributivos:

    1. de personal sanitario no facultativo de las instituciones abiertas con jornada de 40 horas semanales que para el caso de ATS/DI señala que la retribución total anual se descompone en los conceptos: sueldo complemento de destino y complemento fijo de productividad. b) de personal sanitario no facultativo adscrito a los equipos de atención primaria que para el caso de ATS/DI señala la retribución total que se descompone en los conceptos de: sueldo y complementos de destino consistentes en: atención primaria, características población, desplazamiento, características socioeconómicas de la población y permite la percepción de una cantidad en concepto de complemento producción variable.

    (doc.7 a 71 actor)

  5. - La actora percibe su retribución en la institució 012 -CAP JUST OLIVERES- conforme a la categoría ATS/D.INF. y por ello con los conceptos salariales señalados en el apartado a) del hecho probado anterior y en concreto en noviembre de 1998 con un salario bruto de 226.984.- pts. percibía la cantidad de 57.086.- pts. de complemento de destino y 10.698.- pts. de complemento productividad...

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