STSJ Galicia , 28 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2895
Número de Recurso59/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION 0000059 /2004 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-adminístrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 344/2004 Ilmos. Sres.

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO BENIGNO LOPEZ GONZALEZ FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En A CORUÑA, veintiocho de abril de dos mil cuatro.

En el recurso RECURSO DE APELACION 0000059 /2004 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por ADMINISTRACION ESTATAL, contra Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra . Es parte apelada Elena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Administración contra la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra , en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por al letrada DOÑA MARIA COSTAS OTERO en nombre y representación de DOÑA Elena contra la resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 6-6-2003 denegando el abono de los complementos de destino y especifico asignados a los Gestores - Informadores del CAISS de Pontevedra y la consolidación del grado correspondiente al nivel 15 y, en tal sentido, declaro el derecho de la recurrente a la percepción del complemento de destino y especifico en igual cuantía que los Gestores Informadores con los efectos desde el día 1 en que comenzó a realizar las mismas funciones que éstos, desestimando el recurso en lo concerniente a la pretensión de consolidación del grado correspondiente al nivel 15, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se tuvieron por recibidas y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, salvo en el que resulten congruentes con los que a continuación se exponen y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Elena recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de junio de 2003 del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de abono del nivel 15 del complemento de destino y específico en las mismas cuantías que tienen asignados los gestores informadores en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y pretensión de consolidación de grado correspondiente al nivel 15, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Pontevedra lo estimó en parte, reconociendo el derecho de la recurrente a la percepción de complemento de destino y específico en igual cuantía que los gestores informadores con los efectos desde el día en que comenzó a realizar las mismas funciones que éstos, y desestimando el recurso en lo concerniente a la pretensión de consolidación de grado correspondiente al nivel 15, contra cuya sentencia interpone el Abogado del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado funda su impugnación de la sentencia de primera instancia en la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de cosa juzgada, contenida en el apartado d) del artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa .

Se basa dicha alegación en que esta misma Sala dictó con fecha 22 de mayo de 2002 sentencia en parte desestimatoria (en concreto, ese fue el pronunciamiento respecto a la ahora recurrente) en el recurso nº 434/2000, promovido por doña Elena y otras personas, todos ellos auxiliares de información en diferentes Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), contra la resolución de 19 de enero de 2000 del Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se reclasifican sus puestos de trabajo en los de ayudantes de información de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, siendo la pretensión deducida la de...

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