STSJ Comunidad de Madrid 293/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:4495
Número de Recurso84/2005
Número de Resolución293/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00293/2006

Recurso nº 84/05

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Victor Manuel (funcionario)

Parte demandada: Abogado del Estado (Ministerio del Interior)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.293

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintidós de Marzo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 84/05 formulado por D. Victor Manuel en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de Noviembre de 2.004 sobre denegación de complemento retributivo específico; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior de 150.253'03 euros (25.000.000 ptas.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Marzo del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Victor Manuel, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 10.11.04 de la Dirección General de la Policía que desestimó su solicitud relativa al abono de la cuantía establecida en la regla complementaria primera punto uno del catalogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de Septiembre de 2002, durante el periodo a que se contraía su petición.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada se hace preciso recordar que la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , estructuró la carrera administrativa en función del desempeño de los puestos de trabajo y de la definición de sus características en la correspondiente relación de los mismos, modificando el sistema de retribuciones al objeto de dar una importante primacía al componente retributivo que va ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo. Esta normativa, en su artículo 23.3.b), dibuja el complemento especifico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, disponiendo, además, que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La Ley de que se viene haciendo mención es básica de la función pública, y a sus normas se ha adaptado el régimen retributivo de los distintos grupos funcionariales.

Pues bien, disponiendo la Ley 2/1.986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 6.4 , el derecho de sus miembros a una retribución justa y adaptada a sus peculiaridades, fue el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , el que homologó su régimen al sistema general que rige para la función pública en virtud de la Ley 30/1.984, regulando en su artículo 4.II el complemento específico, integrado por dos componentes, uno general y otro singular destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autorizasen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones....

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