STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:45
Número de Recurso2315/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2315 /1999 45005 AUTOS N° 346/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 69/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Gijón, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Gloria , en reclamación de Cantidad, siendo demandado Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ocupó desde el día 20 de julio de 1.991 hasta el día 4 de octubre de 1.998 una plaza en propiedad de técnico especialista en el laboratorio central de urgencias del hospital central de Asturias.

  2. - En dicho laboratorio tienen su puesto de trabajo 20 técnicos especialistas de laboratorio, 4 ATS, 2 auxiliares de enfermería, 1 supervisora y un médico adjunto a dicho laboratorio. Dichos 20 técnicos especialistas y los cuatro ATS. Realizan exactamente el mismo trabajo, sin distinción alguna pro razón de la categoría profesional.

  3. -.A pesar de ello los ATS Destinados en el laboratorio central perciben un complemento de destino por importe superior a los técnicos especialistas.

  4. - La diferencia de cantidades cobradas durante los últimos cinco años ascienden a 762.297 pesetas por los conceptos y años referidos en el hecho cuarto de la demanda.

  5. -Interpuesta reclamación previa no consta contestación alguna.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión contenida en la demanda condena al Instituto Nacional de la Salud a abonar a la actora la suma de 762.297 pesetas en concepto de atrasos por diferencias en el complemento de destino formula recurso de suplicación la representación letrada de la entidad gestora demandada articulando al efecto un primer motivo de recurso en el que al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita se de una nueva redacción al ordinal segundo del relato fáctico con el fin de hacer constar allí que en el...

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